REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 09 de junio de 2006.
196° y 147°

PONENTE: Dr. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA N° 2006-2163

Vista las pruebas promovidas en el Acta de Inhibición por la Dra. ALEJANDRA RIVAS, en su carácter de Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 34° C-5685-06, nomenclatura de ese Juzgado, seguida al ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCIA BOLIVAR, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa

Del folio uno (01) al dos (02), cursa Acta de Inhibición presentada la Dra. ALEJANDRA RIVAS, en su carácter de Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se lee textualmente:

“(omissis) es un hecho público, notorio y comunicacional, que he sido objeto de una imputación formal, por parte del Ministerio Público, el pasado 19 de mayo del año en curso en donde se investiga la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción. Igualmente, se convierte en un hecho público y notorio, la entrevista que le fuera practicada a la Dra. ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, por un periodista del medio impreso “El Nacional”, que circula durante el día de hoy 01 de junio del año que discurre, por todo el territorio venezolano, en donde se resalta que la referida ciudadana, será imputada en relación a los mismos hechos sobre los cuales recayó la imputación instaurada en mi contra.
En mi opinión, salvo mejor criterio, estimo que no es conducente someter a mi albedrío, el conocimiento de la causa up supra señalada, por cuanto lamentablemente aparecemos como co-imputadas, tanto la Dra. Bigott así como mi persona, situación que es delicada, pues eventualmente pudiera trascender a una recusación innecesaria. (…) solicito sea admitida como prueba, la documental referida a la entrevista realizada a la Dra. Bigott y publicada en el diario “El Nacional” con fecha de hoy (sic) 01-06-2006 (…9 y en consecuencia se declare CON LUGAR la inhibición planteada…“

Establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

Ahora bien, observa esta Sala que la prueba consignada por Dra. ALEJANDRA RIVAS, en su carácter de Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue promovida en tiempo oportuno, es legal y pertinente a los efectos de la presente incidencia, por tanto se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la prueba consignada por la Juez Inhibida la cual será apreciada y considerada en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la prueba consignada en el Acta de Inhibición por la por la Dra. ALEJANDRA RIVAS, en su carácter de Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° N° 34° C-5685-06, nomenclatura de ese Juzgado la cual será apreciada y considerada en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODIRGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)


DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL

EL JUEZ



DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. JEANNETTE BERNUI GRADOS
En esta misma fecha se registró, diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNETTE BERNUI GRADOS

CAUSA N° 2006-2163
CCR/JOI/JBS/ carmen