REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 16 de junio de 2006
196° y 147°
JUEZ PRESIDENTE: DRA. LILIANA VAUDO GODINA
Causa Nro. 06-1694
Corresponde a la suscrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por el DR. IVAN DARIO BASTARDO, Juez Integrante de esta Sala 04 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa contentiva de la revisión de recurso interpuesta por la ciudadana MARIJOLET ROJAS ZAPATA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los ciudadanos HERNÁN GREGORIO LÓPEZ ORTUÑO y MARCOS TULIO QUINTERO FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
El Juez Integrante de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su escrito de Inhibición en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando, lo siguiente:
“Quien Suscribe IVÁN DARÍO BASTARDO, Juez integrante de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, me ME INHIBO de conocer la causa signada bajo el N° 06-1694, nomenclatura de esta Sala, con ocasión del recurso de revisión de sentencia definitivamente firme, interpuesto de oficio por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia, a favor del penado HERNÁN GREGORIO LÓPEZ ORTUÑO.
La presente Inhibición se fundamenta en lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal …
…Es el caso que una vez efectuada la revisión exhaustiva a las actas cursantes en el presente expediente, pude constatar que en la misma, la víctima en la presente causa es la ciudadana EDUVIGES FUENMAYOR DE PULIDOR, con quien me une vínculos de amistad, desde hace aproximadamente 5 años, así mismo, fue compañera de clases de Postgrado en la Universidad Santa María…
Ahora bien, el hecho de mantener con una de las partes en el proceso vínculos de amistad manifiesta, constituyen circunstancias que me impiden mantener de alguna manera una posición imparcial en la causa N° 1694-06, por cuanto tengo la obligación como Juez de la República de asegurar la existencia de una tutela judicial efectiva en todos los procesos, y en consecuencia, me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los (sic) numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo honor por ende al norte, no sólo de la justicia, sino de mis actos como órgano administrador de justicia”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por el Juez Inhibido, la suscrita considera que ciertamente la situación alegada corresponde a la contenida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que existiendo un vínculo de amistad manifiesta entre el Juez Inhibido y una de las partes intervinientes en el proceso, como lo es en el presente caso la víctima, dicha manifestación de voluntad, de ser obligado a conocer, pudiera afectar la imparcialidad y equilibrio procesal en la decisión que deba producirse en la causa. Y a tal efecto, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera expresa dispone:
Artículo 87: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En consecuencia siendo el derecho a una justicia transparente e imparcial, una de las garantías básicas del proceso, procede a declarar con lugar la presente inhibición propuesta con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta sala cuarta de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Juez Integrante de esta Sala DR IVÁN DARÍO BASTARDO FLORES, Juez Integrante de esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa contentiva de la revisión de recurso interpuesta por la ciudadana MARIJOLET ROJAS ZAPATA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los ciudadanos HERNÁN GREGORIO LÓPEZ ORTUÑO y MARCOS TULIO QUINTERO FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Juez Inhibido en la presente causa.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. LILIANA VAUDO GODINA
EL SECRETARIO
ABG. JOHN E. PARODY G.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOHN E. PARODY G.
Causa N° 06-1694G
LVG/ JP/Fluche*.-
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