SALA N° 4
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Junio de 2006
195° y 146°

PONENTE: BELKYS CEDEÑO OCARIZ
EXP. No: 1716-06

Por recibido el presente expediente original, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de Mayo de 2006, por la ciudadana Andrea Mujica Fernández, en contra del auto dictado en fecha 15 de Mayo de 2006, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana Andrea Mmujica Fernández, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, tal y como establece el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 15 de Mayo de 2006, el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto expresando lo siguiente:

“…Los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron en fecha 19-12-05, cuando según versión por la ciudadana: ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, en el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:... lo cual realizo hasta el momento de solicitar la ejecución de la sentencia ante el Tribunal que lleva dicha causa, luego como a la ciudadana Andrea Mujica Fernández no se le cancelaron los honorarios procedió a intimar honorarios, siendo admitida tal intimación y designados los retasadores, así las cosas la ciudadana denunciante no le complace el trabajo ejecutado por tales ciudadanos por cuanto esta manifiesta que su trabajo fue deficiente, en este sentido la ciudadana denunciante visto los hechos anteriormente señalados solicita una averiguación penal, por violación de las normas y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal... de las presentes actuaciones cursa escrito fiscal, solicitando la DESISTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, considerando que lo ajustado a derecho en el presente caso es desestimar la denuncia, conforme a lo dispuesto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no reviste carácter penal. Ahora bien, se observa de actas que, en principio tal y como lo manifiesta la Representante Fiscal en su escrito, existe entre la ciudadana abogada Andrea Mujica Fernández y Ana Karina Simmons, una diferencia de índole contractual, de carácter netamente civil y no de carácter penal, tal y como se desprende de la lectura de los escritos recibidos en la sede de este Tribuanal, en fechas 06 de Marzo y 08 de los corrientes, sin observar la conducta dolosa o fraudulenta por parte de funcionarios públicos, máxime cuando del último de los escritos, la ciudadana ANDRE MUJICA FERNÁNDEZ, hace referencia, a la comisión de delitos Contra la Administración de Justicia y si bien es cierto tal y como lo manifiesta la denunciante, todos los abogados como trabajadores que son, tienen derecho a recibir una contraprestación por los servicios prestados, tal y como lo dispone el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que el Estado ha implementado los mecanismos tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 Ejusdem, razones por las cuales considera este Decisor, que el escrito interpuesto por la Vindicta Pública, se encuentra ajustado a Derecho, lo que conlleva forzosamente a este Tribunal a DESESTIMAR LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, por cuanto el hecho obejto del proceso no reviste carácter penal, tal y como lo establece el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal... Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JDUCIAL (SIC) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando (sic) Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, comparte el escrito interpuesto por la Fiscalia 27º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en la cual DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por al ciudadana ANDREA MUJICA, por cuanto el objeto del proceso no reviste carácter penal... (omisis)”.

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 26 de Mayo de 2006, la ciudadana Andrea Mujica Fernández, interpusieron recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de Mayo de 2006, de la siguiente forma:

“… me doy por notificada de la sentencia dictada y publicada el 15 de mayo de 2006, no estoy de acuerdo con la decisión y por ende apelo de la decisión...”.

III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 12 de Junio de 2006, la ciudadana Alejandra Pinto Cedeño, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, da contestación al recurso de apelación ejercido por la ciudadana Andrea Mmujica Fernández, contra el auto de fecha 15 de Mayo de 2006, bajo los siguientes términos:

“…DE LOS ARGUMENTOS DE DERECHO PARA LA CONSTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Ciudadanos Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente Recurso de Apelación. El Ministerio Público en modo alguno puede encuadrar la existencia de una componenda como la describe la recurrente para no pagarle sus honorarios profesionales, en motivo alguno para dar inicio a una AVERIGUACIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 285 ordinal 3º de la Constitución de la república (sic)... articulo 34 numeral 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo108 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la controversia suscitada entre la recurrente y la demandada sólo debe verificarse por ante la Jurisdicción Civil hasta su definitiva, otorgándole la ley recursos para ello, no obstante hasta interponer el recurso de casación, en tal sentido observa esta Representación Fiscal, la existencia de una diferencia entre la Abogada Andrea Mujica Fernández y la ciudadana Ana Karina Simmons de índole CONTRACTUAL, más no reviste carácter penal. PETITORIO Por los argumentos de hecho y de derecho antes explanados, es por lo que esta Representación Fiscal considera se DESESTIME el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ y sea declarado sin lugar, por no haber lugar para iniciar una averiguación de carácter penal.... (omisis)”.

III
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Siendo la oportunidad legal, pasa de seguida esta Sala a examinar las pretensiones de la recurrente y al efecto se evidencia:

Al respecto, la Sala ha sostenido, que cuando se interpone el recurso de apelación, está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, se debe declarar que el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al admitirlo, se procede al análisis de lo planteado y dictar una decisión en la cual se declarará, según el criterio de este Tribunal, con lugar o sin lugar, lo alegado por la recurrente.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, en fecha 26 de Mayo de 2006, mediante diligencia en la cual solicita copia de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2006, en la misma se da por notificada y apela la decisión recurrida, es de señalar por esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Cuarto, Título III, Capítulo I De la Apelación de Autos, en su articulo 448 establece lo siguiente: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”

La norma Adjetiva Penal, es bien clara a señalar que el recurso de apelación deberá ser interpuesto por escrito debidamente fundado, en el caso de marras al señalar la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, “…me doy por notificada de la sentencia dictada y publicada el 15 de mayo de 2006, no estoy de acuerdo con la decisión y por ende apelo de la decisión...”, ésta a debido fundamentar debidamente su apelación al momento de interponer el recurso, y no hacerlo de manera extemporánea, ya que la precitada ciudadana apela en fecha 26 de Mayo del año en curso, y en fecha 05 de Junio de 2006, es que presenta ante el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el escrito debidamente fundado, siendo presentado dicho escrito de manera extemporánea. Es por lo que en consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, en contra del auto dictado en fecha 15 de Mayo de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana Andrea Mujica Fernández, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, tal y como establece el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, es declarar SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, en contra del auto dictado en fecha 15 de Mayo de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana Andrea Mujica Fernández, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, tal y como establece el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase a su Tribunal de origen en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTA


DRA LILIANA VAUDO GODINA

LA JUEZ (PONENTE) EL JUEZ


DRA. BELKYS CEDEÑO OCARIZ. DR. IVAN DARÍO BASTARDO.

EL SECRETARIO


ABG. JOHN E. PARODY G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

EL SECRETARIO


ABG. JOHN E. PARODY G.

Causa N° 06.1716.-
LVG/BCO/IDB/JEPG/tgrg*.-