REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA




N° =045-06=
ACTUACION N° SA-5-06-1925.
JUEZ PONENTE: DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS.



Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Dra. JESSICA MARÍA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública Penal Décima Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.406.675, ello a tenor de lo pautado en los artículos 470, numeral 6 y 471, numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, estando dentro del lapso legal previsto en el último aparte del artículo 456 “ejusdem”, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes:


PRIMERO

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RECURSO DE REVISIÓN


La ciudadana Dra. JESSICA MARÍA VOLDWEIDER ROMERO, Defensora Pública Penal Décima Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta el recurso de revisión solicitado, entre otros aspectos, en los siguientes:

…”En fecha once (11) de Agosto del año dos mil (2000), la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó a mi representado AÑEZ ENDRI JOSÉ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada). Para determinar dicha pena ese Tribunal Colegiado, tomó en cuenta la pena mínima asignada al delito de Posesión previsto en el artículo 36 de la Ley Especial (derogada)…En fecha 26-10-05 fue publicada en Gaceta Oficial No. 5.789 Extraordinaria, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece en su artículo 34 “…El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años…”. Es así como tenemos que la Posesión prevista en el artículo 34 de la novísima Ley Especial de 2005, equivale hoy día a lo que establecía anteriormente el artículo 36 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena era de CUATRO (4) a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN…De lo antes expuesto y como quiera que a mi defendido ciudadano AÑEZ ENDRI JOSÉ, le fue aplicada la pena mínima prevista en ese momento para el delito de POSESIÓN y en virtud de que dicha pena mínima fue modificada en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, se hace procedente que la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente recurso, modifique en su totalidad la pena impuesta a mi representado, tanto de punto de vista de la pena principal como las accesorias…Por todos los razonamientos antes expuestos, acudo ante la competente autoridad de la Sala de Apelaciones que habrá de conocer el presente RECURSO DE REVISIÓN, que el mismo sea Declarado CON LUGAR, se anule la decisión dictada en contra del ciudadano AÑEZ ENDRI JOSÉ, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de fecha 11-08-2000, en cuanto a la penalidad aplicando la rebaja respectiva y por último, en virtud de la revisión de la pena, ordene al Juzgado Séptimo en Función de Ejecución…, practicar un nuevo cómputo de la pena impuesta, determinando la fecha de cumplimiento de la misma…”.-

Por su parte, los ciudadanos Doctores AURA TORRES HERNÁNDEZ y ALEXIS R. ANSELMI LANDAETA, Fiscal y Fiscal Auxiliar, en ese orden, Trigesimosegundo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional, al dar contestación al recurso de revisión de la sentencia interpuesto por la Defensa del Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSE, adujeron, entre otras cosas, lo siguiente:

…”El hoy penado AÑEZ RODRÍGUEAZ ENDER JOSÉ, fue condenado en fecha 22-5-03 por la Sala 6ta de la Corte de Apelaciones…a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…En consecuencia, visto que en el presente caso están dados todos los presupuestos legales para declarar con lugar el recurso de revisión interpuesto, consideramos que se deberá proceder a ajustar la condena a la novel normativa, en cumplimiento de los principios de retroactividad y legalidad de la ley penal, conforme a lo pautado en la disposición Novena de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), convención que fuera suscrita y ratificada por nuestro país…”.-

El Jueves primero (1°) de los corrientes, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para tener lugar el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituida la Sala por los Jueces integrantes: Dr. Rubén Darío Gutiérrez Rojas (Presidente y Ponente), Dr. Ángel Zerpa Aponte (integrante), Dr. José Gregorio Rodríguez Torres (integrante) y por la Secretaria del Despacho, Abg. Rosa Jasmina Cádiz Rondón, se anunció el Acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante la Sala de Audiencias del Despacho el Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.406.675, la ciudadana Dra. Naifmar Suárez Miliani, Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena en Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el ciudadano Dr. Alexis R. Anselmi Landaeta, Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias. El Juez Presidente se dirigió a las partes, manifestándoles que el presente Acto es oral, y que por tal motivo se permitirá el uso restrictivo de escritos, ello garantizando el principio de oralidad, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Dra Naifmar Suárez Miliani, Defensora, quien expuso que solicita sea declarado con lugar el recurso de revisión interpuesto en la sentencia dictada en fecha 11/08/2000 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, en la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de que el 05/10/2005 fue modificada la Ley y establece una pena inferior para la comisión de este tipo de delito de uno a dos años, establecido en el artículo 34, anteriormente establecido en el artículo 36 que estipulaba una pena de cuatro a seis años de prisión, en virtud de lo establecido en el artículo 24 constitucional y el artículo 2 del Código Penal, solicita declare con lugar el recurso de revisión. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Dr. Alexis R. Anselmi Landaeta, Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que ratifica todo lo expuesto en el escrito de contestación al emplazamiento y en consecuencia se declare con lugar el recurso interpuesto en virtud de la modificación ocurrida en la ley que rige la materia de droga. Se impuso al Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSÉ del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime declarar en causa propia o en contra de parientes cercanos, asimismo que su declaración constituye un medio de defensa. Por tal motivo el Juez Presidente pregunta al Penado si desea exponer, respondiendo el mismo que no. Seguidamente el Juez Presidente pregunta al penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSÉ, que aporte su domicilio, respondiendo el mismo en la Autopista Caracas-La Guaira, Barrio El Limón, Sector La Cruz, Calle Tropical N° 67, número telefónico 0414-137.39.69. Es todo. La Sala se reservó el lapso previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la sentencia correspondiente. Culminó la Audiencia siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.).-

SEGUNDO

MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 05 de Octubre de 2005, fue promulgada la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.789, Extraordinario del 26/10/2005, cuyo artículo 34 (otrora 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), dispone:

“Artículo 34.- El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal estgablecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años…”.-

Por otra parte, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza:

“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea.”.-

Y, el artículo 2 del Código Penal reformado dispone:

“Artículo 2.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.”.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Penado fue condenado por la Sala Sexta de esta Corte de Apelaciones en fecha 11/10/2000 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada).-

Se observa, igualmente, que la pena mínima establecida para tal ilícito penal, es de CUATRO (4) AÑOS, y en las presentes actuaciones se observa que el Sentenciador aplica dicho límite inferior.-

Ahora bien, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promulgada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.789, Extraorainario, de fecha 26/10/2005, establece una pena para la posesión de drogas de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISION, es decir, UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por término medio, conforme a la regla contenida en el artículo 37, primer aparte, del Código Penal que copiado a la letra es del tenor siguiente:

“No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el interior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasará uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculará en proporción a la cantidad de pena que el Juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el Tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.”.-

Se observa que dicha pena, tal y como lo estimó la Sala Sexta de esta Corte de Apelaciones se rebaja a su límite inferior por carecer el penado, al momento de dictarse la sentencia de antecedentes penales, tal y como consta en la Certificación de Antecedentes Penales emanado de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la primera pieza de las presentes actuaciones, quedando la misma en UN (1) AÑO DE PRISIÓN, que es en definitiva la pena que habrá de cumplir el Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSÉ. Es decir, que la nueva disposición legal beneficia al reo en cuanto a que se le disminuye el tiempo de condena y por ende de cumplimiento de pena. Así se decide.-

En razón a lo anterior, y siendo esta Sala de la Corte de Apelaciones competente para conocer del presente Recurso de Revisión, a tenor de lo pautado en el artículo 473, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo regulado en el numeral 6 del artículo 470 “ejusdem”, declara CON LUGAR el Recurso de Revisión solicitado por la ciudadana Dra. JESSICA MARÍA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública Penal Décima Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.406.675, y en razón a ello:

1°.- CONDENA al Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSE, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, contenido y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promulgada el 05/10/2005 y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789, Extraordinario del 26/10/2005.-

2.- ORDENA al Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice un nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSE en el que aparezca reflejado las sustituciones en cuanto a la pena aplicable y fecha de cumplimiento de la misma.-

TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y disposiciones legales supra señaladas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Revisión solicitado por la ciudadana Dra. JESSICA MARÍA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública Penal Décima Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/03/2006, a favor del Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.406.675, y en razón a ello:

1°.- CONDENA al Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSE, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, contenido y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promulgada el 05/10/2005 y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789, Extraordinario del 26/10/2005.-

2.- ORDENA al Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice un nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado AÑEZ RODRÍGUEZ ENDRI JOSE en el que aparezca reflejado las sustituciones en cuanto a la pena aplicable y fecha de cumplimiento de la misma.-

Publíquese y regístrese el presente Recurso de Revisión, notifíquese su contenido a las partes, y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, en la oportunidad legal correspondiente.-







Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Sala Quinta de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS.
(PONENTE).


EL JUEZ,


DR. ÁNGEL ZERPA APONTE.


EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JASMINA CÁDIZ RONDÓN.

En esta misma fecha quedó registrado y publicado el anterior Recurso de Revisión, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), librándose las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JASMINA CÁDIZ RONDÓN.


ACT: SA-5-06-1925.
RDGR/AZA/JGRT/RJCR/LDZL.-