REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
LA SALA Nº 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Junio de 2006

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE
EXPEDIENTE Nº SA-5-05-1967.-

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad de la Apelación interpuesta el 22-5-06 por el acusado Varela Toro, Richard, contra la decisión dictada el 3-5-06 por el Juzgado 7º de Juicio de este Circuito, a través de la cual le Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los Artículos 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le decretó Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, porque...

“...se evidencia del Libro de Presentaciones llevados por este tribunal, que hasta la presente data, no ha comparecido a la sede de este Juzgado a los fines de continuar con el régimen de presentaciones impuesto...lo que configura un incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas...consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días ante la sede de ese Tribunal y por ende ante este Juzgado”...,

en causa en la que además de al apelante, según el oficio de remisión del Juzgado de la recurrida, le es seguida también a los acusados: Peña, José; Escalona, Jorge; Abreu, Jesús; Mora, Fernando; Serrada, Alberto; Barile, Olimpio; Carpio, Nelson; Peña, José; Salazar, José; Camejo, Alirio; Molina, Gendrys; Jaime, Yosnel; Flores, Edwin; Arrieta, Alexander; Reyes, Juan; Maurera, Jorge; Coiscou, Carlos; Monte, Will; Apóstol, Juan; Angulo, Danilo; Bravo, Amelio; Martínez, Félix; García, Franklin; González, Brizuela; Radames, Greyci; y Roman, Oliveros, en cuyo cuaderno especial riela copia de articulo de el Diario El Nacional, publicado en su Cuerpo “B”, pagina 23, consignado por el propio apelante el 4-5-06, en el que se lee...

“JUICIO POR MASACRE DE KENNEDY COMIENZA ESTE MES”...
“...proceso que se iniciará contra 24 funcionarios policiales, por el caso de la masacre de tres estudiantes de la Universidad Santa Maria, en el sector Kennedy de Macario...También se informó que al subinspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Richard Varela Toros (sic) le fue revocado el beneficio de libertad”...

Así, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El 16-6-06, a través del Oficio Nº 423-06 del 16-6-06, el Juzgado de la Recurrida certificó que...

“...el día 09-05-06, exclusive, fecha en la cual la abogada THERESLY MALAVE se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 03 de mayo de 2006 hasta el 22-05-06, inclusive, data de interposición del recurso de apelación en contra del referido fallo, transcurrieron en este Tribunal OCHO (08) días hábiles, a saber: 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de mayo de 2006”...

Frente a ello esta Sala tiene a bien puntualizar que este Tribunal tiene ante si la instrucción que se origina del Artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal...

“Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”,

siendo que conforme al Artículo 327 eiusdem, la Fase Intermedia, comienza “Presentada la acusación”..., lo cual es el caso en el asunto que se conoce, ello hace considerar que para establecer los días hábiles, procesalmente, conforme al citado Artículo 172 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana, a “...no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”... .

De allí que, conforme a computo recibido del Juzgado de la recurrida, es el caso que conforme al Encabezamiento del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el termino para apelar autos, es de “...cinco días contados a partir de la notificación”..., de la recurrida; por lo que en el caso que nos ocupa, si la notificación de la ahora impugnada ocurrió el 09-05-06, obviamente la apelación interpuesta el 22-05-06, es evidentemente extemporánea aun si, por ejemplo, se tomare el criterio vinculante expresado en la Sentencia 2560 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 18-10-05.

La aludida extemporaneidad opera toda vez que los días del 10, 12, 15,16, 17,18, 19 y 22 de mayo, siendo todos ellos contados de lunes a viernes, sin tomar en cuenta sábados y domingos, feriados y días no hábiles, hacen un total de ocho (08) días, lapso este evidentemente superior al contemplado en la parte in fine del Encabezamiento del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y durante todo ese tiempo, el acusado Varela, Richard tuvo defensa letrada que conoció técnicamente sobre la recurrida y en presunción de conocimiento del Derecho que ostentan los abogados debió o debieron conocer de la especificidad de lapsos para interponer un recurso de apelación de autos.

En este sentido, esta Alzada reitera que la existencia de un sistema acusatorio penal refuerza la necesaria actuación de las partes en procura de hacer conocer oportunamente al decisor su específica pretensión procesal. Y no hay una fase procesal con mas necesidad de acudir a las pautas dispositivas de lo que aspiran las propias partes, que en la fase recursiva, toda vez que de acuerdo al principio que encabeza las garantías de regulación de los recursos procesales, el Articulo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, la llamada “impugnabilidad objetiva” en materia de impugnación de actos procesales decisorios, descansa en el hecho de que las decisiones judiciales “…serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”…, circunstancia ésta que hace meritorio precisar que dicha recurrencia debe ser temporánea, atendiendo al constitucional Principio de Legalidad Procesal, contenido en el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De allí que el sistema de recursos procesales no debe subvertir el carácter de igualdad de partes que demarca lo dialéctico del proceso. Así, si la parte recurrió mal, mal puede el tribunal asumir, “crear” la pretensión recursiva del presunto agraviado procesal. Por eso, el derecho al recurso no debe ser entendido como un derecho en prescindencia de la pautas normativas que ordenan la exposición de la impugnación, y ya bien es definido en la parte in fine del Numeral 1 del Artículo 49 Constitucional, el derecho a recurrir del fallo se ejercerá, “…con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”. De modo que, la apelación en un sistema acusatorio, no puede ser entendido como la superada “Consulta de Ley” , porque ahora ni se consulta lo que la parte expresa e ilustrativamente no cuestiona de un fallo, y además “la Ley” exige una temporaneidad impugnatoria que no es superable con la sola exposición del deseo de apelar. Así, es francamente acertada la rememoración que hace el doctrinario patrio Jesús R. Quintero P., del alemán Schmidt,…

“El medio de la forma judicial de administrar justicia -dijo Schmidt- es desde tiempos inmemoriales la forma procesal. El hecho de que el derecho procesal prescriba formas para el desenvolvimiento de la actividad de la administración de justicia y exija la absoluta observancia de estas formas, encuentra su sentido profundo y su justificación en la experiencia acerca del pernicioso influjo arbitrio de la autoridad y acerca de los peligros que para la libertad entrañan de los juzgamientos desprovistos de formalidades” (“Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, en Temas de Derecho Penal. Libro Homenaje a Tulio Chiossone, 2003, 657)

y por ello debe ser inadmitida por esta Sala la presente apelación. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el Literal b del Artículo 437, el Artículo 441 y el Encabezamiento del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal, en concatenación con la parte in fine del Numeral 1 del Artículo 49, el Primer Aparte del Artículo 253, y el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INADMISIBLE la Apelación interpuesta en fecha 22-05-06, por la abogado THERESLY MALAVÉ, defensora del acusado VARELA TORO, RICHARD, contra la decisión dictada el 03-05-06, por el Juzgado 7º de Juicio de este Circuito, mediante la cual Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículos 256, ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar decretó Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad en contra de su representado.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma al apelante y los emplazados. Remítase el Cuaderno de la Apelación en su oportunidad legal. Remítase copia certificada de este fallo al Juzgado de la recurrida para que lo inserte en las actuaciones originales de la causa. Cúmplase por Secretaría.
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

EL JUEZ - PONENTE, EL JUEZ

DR. ANGEL ZERPA APONTE DR. JOSE G. RODRÍGUEZ TORRES


LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS PEREZ


RDGR/AZA/MTGN/legm.-
CAUSA N° SA-05-06-1967.-