REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA



N° =030-06=
ACTUACION N° SA-5-06-1900.
JUEZ PONENTE: DR. RUBEN DARIO GUTIÉRREZ ROJAS.


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Dra. LOURDES SUÁREZ ANDERSON, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera, adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas Penales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Penado GUERRERO EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.187.190, ello a tenor de lo pautado en los artículos 470, numeral 6 y 471, numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, estando dentro del lapso legal previsto en el último aparte del artículo 456 “ejusdem”, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RECURSO DE REVISIÓN


La ciudadana Dra. LOURDES SUÁREZ ANDERSON, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera, adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas Penales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta el recurso de revisión solicitado, entre otros aspectos, en los siguientes:

…”En fecha 06-02-03, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano GUERRERO EDGAR JOSÉ, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal de 1964 (hoy reformado). Se condena igualmente a la subjudice a cumplir las Penas Accesorias de Ley a que se contrae el artículo 13 y 34 del Código Penal…En fecha 16-03-05 se publica en la gaceta Oficial N° 5.763 extraordinaria la reforma parcial del Código Penal Venezolano y en virtud de ciertos errores materiales, en fecha 13-04-05, se publica en la Gaceta Oficial N° 5.768 extraordinario la Ley de Reforma Parcial del Código Penal…Se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que el vigente Código Penal estableció, desde el punto de vista del quantum, una pena mayor para el delito de Robo Agravado y Violación por el cual fue condenado mi representado, pero desde el punto de vista de la naturaleza o especie de la pena si se estableció una disminución, ya que se cambió la pena de presidio a prisión, lo que implica una disminución de las penas accesorias…En virtud de lo anterior, siendo que al ciudadano GUERRERO EDGAR JOSÉ se le aplicó la pena de presidio prevista para el momento en que se perpetró el hecho y siendo que la especie de dichas sanciones fue modificada en el vigente Código Penal, se hace procedente que la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente recurso, modifique la pena impuesta a mi defendido en atención a que, al ser modificada la especie de la pena relativa al delito de robo agravado y violación se modificarían las penas accesorias…El ciudadano GUERRERO EDGAR JOSÉ, fue condenado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control…, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal de 1964 (hoy reformado). Siendo condenado igualmente a las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, a la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada ésta. Sin embargo, de modificarse la pena de presidio a prisión, mi representado no estará sometido a la interdicción civil durante el tiempo de la condena ni permanecerá sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena sino por una quinta –artículo 16 del Código Penal-…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente RECURSO DE REVISIÓN que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, modificando la decisión dictada en contra del ciudadano GUERRERO EDGAR JOSÉ, en fecha 06-02-03, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en lo relativo a la especie de la pena impuesta …”.-

El Jueves diez y ocho (18) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para tener lugar el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, constituida la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por los Jueces integrantes: Dr. Rubén Darío Gutiérrez Rojas (Presidente y Ponente), Dr. Ángel Zerpa Aponte (Integrante), Dr. José Gregorio Rodríguez Torres (Integrante), así como por la Secretaria del Despacho Abg. Rosa Jasmina Cádiz Rondón, y anunciado el Acto con las formalidades de Ley, comparecieron por ante la Sala de Audiencias del Despacho el ciudadano Dr. Andrés Amengual Sánchez, Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, y el ciudadano Dr. Alejandro Vitoria, Defensor Público Penal Trigésimo Segundo en Materia de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sustitución de la ciudadana Dra. Teresita Hoffmann Sánchez, Defensora Pública Penal Trigésima Sexta en Materia de Ejecución de Sentencias por encontrarse cumpliendo guardia penitenciaria obligatoria, dejándose constancia expresa de la inasistencia del Penado GUERRERO EDGAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.187.190. El Juez Presidente se dirige a las partes, manifestándoles que el presente Acto es oral, y que por tal motivo se permitirá el uso restrictivo de escritos, ello garantizando el principio de oralidad, concediéndole el derecho de palabra la Defensa, la cual expuso que ratifica el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera con relación al recurso de revisión de la sentencia, solicitando se aplique a favor del Penado la dosimetría penal establecida en el artículo 88 del Código Penal vigente, a los fines de que se le ajuste la pena a dicho Penado, al considerar que el mismo se le debe disminuir la pena. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual manifestó que considera procedente y ajustado a derecho la disminución de la cuantía de la pena impuesta al ciudadano Edgar José Guerrero y la revisión de la pena principal de presidio a prisión con base al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 88, 374 y 458 del Código Penal.-

SEGUNDO

MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 13 de Abril de 2005, fue promulgada la reforma del Código Penal, quedando publicada en la Gaceta Oficial N° 5.768. En el mismo, fue suprimida la especie de pena de PRESIDIO por la de PRISION, atendiendo para ello normas que sobre la materia forman parte de la Legislación Penal Internacional Moderna que reprueba las penas humillantes, discriminatorias y de trabajos forzados, toda vez que los principios de derechos humanos se imponen sobre cualquier otra regla, y de ello no escapa Venezuela que es signataria de múltiples Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales que sobre la materia se han publicado y que aparecen señalados como principios, entre otros, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Mientras que el artículo 24 “ejusdem”, reza:

“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea.”.-

Y, el artículo 2 del Código Penal reformado dispone:

“Artículo 2.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.”.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Penado GUERRERO EDGAR JOSE fue condenado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06/10/2003 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, contenidos y penados en los artículos 460 en relación con el artículo 80, primer aparte, en concordancia con el artículo 278 todos del Código Penal, respectivamente.-

Se observa, igualmente, que la pena mínima establecida para el ilícito penal de ROBO AGRAVADO en el Código Penal reformado era de OCHO (8) AÑOS, y en el actual es de DIEZ (10) AÑOS, mientras que el delito de VIOLACIÓN en el Código Penal reformado era de CINCO (5) AÑOS, mientras que en el actual es de DIEZ (10) AÑOS, y en las presentes actuaciones se observa que el Sentenciador aplica, de acuerdo a la libre apreciación que el acervo probatorio aportó al Juicio, el límite inferior, en ejercicio de la majestad de su investidura, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, motivo por el cual, en relación al quantum de la pena la misma se mantiene en ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que en definitiva habrá de cumplir el ahora Penado GUERRERO EDGAR JOSE. Así se decide.-

Lo que sí correspondería a esta Sala revisar es lo relativo a las penas accesorias derivadas del ilícito penal cometido por el hoy Penado GUERRERO EDGAR JOSE, así como también la especie de la pena impuesta al mismo.-

El Código Penal del 27/06/1964 disponía como penas accesorias a las de presidio las siguientes:

 La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
 La inhabilitación política mientras dure la pena.
 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Mientras que el Código Penal vigente, en su artículo 16, establece como penas
accesorias a las de prisión, las siguientes:

 La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

Es decir, que la nueva disposición legal beneficia al reo en cuanto a que se le restituye la posibilidad de ejercer sus Derechos Civiles y disminuye el tiempo de sujeción a la vigilancia de la autoridad una vez que termine la condena impuesta.-

En razón a lo anterior, y siendo esta Sala de la Corte de Apelaciones para conocer del presente Recurso de Revisión, a tenor de lo pautado en el artículo 473, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo regulado en el numeral 6 del artículo 470 “ejusdem”, declara CON LUGAR, en cuanto a este punto se refiere, el Recurso de Revisión solicitado por la ciudadana Dra. LOURDES SUÁREZ ANDERSON, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera, adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas Penales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Penado GUERRERO EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.187.190, y en razón a ello:

1°.- EXIME al Penado GUERRERO EDGAR JOSE del cumplimiento de la especie penal de PRESIDIO, quedando ésta sustituida por la de PRISION.-

2.- EXIME al Penado GUERRERO EDGAR JOSE del cumplimiento de las penas accesorias de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal del 27/06/1964, quedando éstas sustituidas por las penas accesorias de prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-

3.- ORDENA a la Juez Sexta de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice un nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado GUERRERO EDGAR JOSE en el que aparezca reflejado las sustituciones en cuanto a la especie penal y penas accesorias señaladas en los numerales anteriores.-

TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y disposiciones legales supra señaladas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Revisión solicitado por la ciudadana Dra. LOURDES SUÁREZ ANDERSON, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera, adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas Penales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/02/2006, a favor del Penado GUERRERO EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.187.190, y en razón a ello:

1°.- RATIFICA el quantum de la pena impuesta al Penado GUERRERO EDGAR JOSE por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 06/10/2003, cual es de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.-

2°.- EXIME al Penado GUERRERO EDGAR JOSE del cumplimiento de la especie penal de PRESIDIO, quedando ésta sustituida por la de PRISION.-

3°.- EXIME al Penado GUERRERO EDGAR JOSE del cumplimiento de las penas accesorias de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal del 27/06/1964, quedando éstas sustituidas por las penas accesorias de prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-

4°.- ORDENA a la Juez Sexta de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice un nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado GUERRERO EDGAR JOSE en el que aparezcan reflejadas las sustituciones en cuanto a la especie penal y penas accesorias señaladas en los numerales anteriores.-

Publíquese y regístrese el presente Recurso de Revisión, notifíquese su contenido a las partes, y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, en la oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS.
(PONENTE).

EL JUEZ,


DR. ÁNGEL ZERPA APONTE.

EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JASMINA CÁDIZ RONDÓN.

En esta misma fecha quedó registrado y publicado el anterior Recurso de Revisión, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), librándose las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JASMINA CÁDIZ RONDÓN.




ACT: SA-5-06-1900.
RDGR/AZA/JGRT/RJCR/LDZL.-