REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. IVANA RICCI MENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público de Caracas, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de marzo del 2006, mediante la cual se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GONZALEZ OSIO JULIO ALBERTO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 ordinal 1° ambos del Código Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: El ciudadano Abg. IVANA RICCI MENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de Marzo del 2006, asimismo interponen el recurso en fecha 22 de marzo de 2006, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. IVANA RICCI MENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público de Caracas, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de marzo del 2006, mediante la cual se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GONZALEZ OSIO JULIO ALBERTO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer y resolver dicho recurso, para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.), por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-
DECISION

Por todo lo anteriormente, esta Sala (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. IVANA RICCI MENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público de Caracas, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de marzo del 2006, mediante la cual se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GONZALEZ OSIO JULIO ALBERTO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer y resolver dicho recurso, para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.), por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.