REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Corresponde a esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 7 de junio 2006, por los Abogados DORIS C GONZALEZ ARAUJO Y ROMMEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JESUS EDUARDO FARIÑAS GUTIERREZ, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Junio 2006, en la causa incoada contra el prenombrado ciudadano, mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 numeral 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal.


Para decidir, esta Sala observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


SEGUNDO: Que los recurrentes Abogados DORIS C GONZALEZ ARAUJO Y ROMMEL PUGA GONZALEZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentando en fecha 7 de junio de 2006, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 1 de junio de 2006, y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados DORIS C GONZALEZ ARAUJO Y ROMMEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JESUS EDUARDO FARIÑA GUTIERREZ, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Junio de 2006, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto la Defensora Pública Cuadragésima Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogados DORIS C GONZALEZ ARAUJO Y ROMMEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JESUS GONZALEZ FARIÑA GUTIERREZ, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Junio de 2006, mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 numeral 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal; y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.