REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 09 de Junio de 2006
196° y 147°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2065-2006 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de marzo de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado el 21-03-2006, en virtud de la sentencia ABSOLUTORIA dictada a favor del referido ciudadano por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 2°, 3° y 8° ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON RAMON ESCOBAR.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Que la profesional del derecho LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la sentencia dictado en fecha 09 de Marzo de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado el 21-03-2006, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 04-04-06, es decir, dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal, por lo tanto, esta legitimada para la interposición del presente recurso de apelación, y que la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.

En relación a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Colegiado considera que no estamos en la fase de debate oral y publico, tal como lo indica la recurrente en su escrito de apelación por lo tanto no es en esta etapa del proceso donde se controvertirán la pruebas, y a los efectos de resolver el presente recurso, las mismas no son útiles, necesarias, ni pertinentes.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos planteados en el presente caso, y por cuanto fueron interpuestos en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dicta el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de marzo de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado el 21-03-2006, en virtud de la sentencia ABSOLUTORIA dictada a favor del referido ciudadano por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 2°, 3° y 8° ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON RAMON ESCOBAR, y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer y resolver dicho recurso, para la Quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.), por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente, esta Sala (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de marzo de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado el 21-03-2006, en virtud de la sentencia ABSOLUTORIA dictada a favor del referido ciudadano por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 2°, 3° y 8° ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON RAMON ESCOBAR, y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer y resolver dicho recurso, para la Quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.), por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, Diarícese y Publíquese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.