REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Junio de 2006.
196° y 147°

PONENTE: RICARDO HECKER PUTERMAN
Exp. 2949-06.-

Corresponde a esta Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, seguida en contra de las ciudadanas SOPHIA LORENA MONTIEL CAÑIZALES Y LUZ MARINA CHENCHE AZOCAR, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, publicada en fecha 3 de Abril del 2006. A tales fines, observa esta Sala, lo siguiente:

De autos se desprende que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello atendiendo al Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso, por lo que cumple con todos los requisitos para ser admitidas, como en efecto se admite en este acto, a tenor de lo pautado en los artículos 432, 437, 435, 436, 451, 453, y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para el día martes, 4 de Julio del 2006, a las 11:00 a.m. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuestos por la Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, seguida en contra de las ciudadanas SOPHIA LORENA MONTIEL CAÑIZALES Y LUZ MARINA CHENCHE AZOCAR, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, publicada en fecha 3 de Abril del 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para el día martes, 4 de Julio del 2006, a las 11:00 a.m.-
Publíquese, regístrese y notifíquese el expediente.-

EL JUEZ PRESIDENTE.

DR. MAIKEL JOSÉ MORENO


EL JUEZ PONENTE El JUEZ INTEGRANTE.


DR. RICARDO HECKER PUTERMAN DR. CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA SECRETARIA.


ANGELA ATIENZA




EXP. 2949-06.-JOI