REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de junio de 2006 195° y 146°

JUEZ PONENTE: JESÚS ORANGEL GARCÍA
EXP: S7-2948-06.


Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de las apelaciones interpuestas por los ciudadanos:

1. HÉCTOR HERNÁNDEZ y MERLY CASTRO GÓMEZ, actuando en este acto con el carácter de defensores del ciudadano GREIMER DAVID GUTIÉRREZ MAGO, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GREIMER DAVID GUTIÉRREZ MAGO, en fecha 30 de marzo de 2006.

2. YADIRA AYALA MÚJICA, actuando en este acto con el carácter de defensora Pública Trigésimo Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano FRANCISCO INOCENCIO GARCÍA OVALLES, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO INOCENCIO GARCÍA OVALLES, en fecha 30 de marzo de 2006.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De autos se desprende que los recurrente poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo, que fueron interpuestas dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley para la interposición de los recursos, por lo que cumplen con todos los requisitos para que sean admitidas, como en efecto se admiten en este acto, a tenor de lo pautado en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se consideran ADMISIBLES de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día martes, 20 de junio del 2006, a las 11:00 a.m.




D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLES los Recursos de Apelaciones interpuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día martes, 20 de junio del 2006, a las 11:00 a.m.

El Juez Presidente



MAIKEL JOSÉ MORENO


JESÚS ORANGEL GARCÍA NEREYDA GONZÁLEZ CASTILLO
Juez Integrante Juez Integrante



ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Secretario de la Sala




EXP. S7-2948-06.-Btorcat