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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 CORTE DE APELACIONES
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA 8
 
 Caracas, 12 de junio  de 2006
 196º y 147º
 
 CAUSA Nº 2507-06
 JUEZ PONENTE:  DR. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO
 
 Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación   interpuesto el 5-5-06 por  la Defensora Pública  con Competencia en fase de Ejecución de este Circunscripción Judicial Penal,  Abg.      TERESITA HOFFMANN SANCHEZ, en su carácter de Defensora del penado JIMENEZ CADIZ EDMUNDO RAFAEL, contra la        decisión    dictada el 26-4-2006 por la Juez 9ª de Primera Instancia en  funciones de Ejecución  del Circuito Judicial Penal del Área   Metropolitana de Caracas, Abg. MARISELA PEREZ MATA,         mediante la cual Revoco  el confinamiento  que le fue otorgado al ciudadano antes mencionado.  La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
 
 I
 
 FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
 
 De los folios 232 al 236 de la presente causa  pieza cuatro (04) cursa escrito contentivo de apelación interpuesto por la         Defensora Pública  con Competencia en fase de Ejecución de este Circunscripción Judicial Penal,  Abg. TERESITA HOFFMANN SAN-CHEZ, del es del tenor siguiente:
 
 “…Yo, TERESITA HOFFANN SANCHEZ, De-fensora Pública…actuando en nombre y repre-sentación del      penado:  JIMENEZ CADIZ ED-MUNDO RAFAEL... ante Ud acudo siendo esta la oportunidad procesal a los fines de exponer:
 
 Estando dentro del lapso legal contenido en el  Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal  y de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del mencionado Artículo, formalmente          interpongo RECURSO DE APELACIÓN en     contra de la decisión de fecha 26-04-06 dictada por  el Tribunal Noveno  en Funciones de   Eje-cución, mediante la  acordó  REVOCARLE EL CONFINAMIENTO  que le fuere acordado en    fecha 31-10-05, al penado JIMENEZ CADIZ      EDMUNDO JOSE, por incumplimiento de una de la obligaciones bajo las cuales se le concedió la conmutación de pena.
 
 Pues bien, el presente  recurso intentado    tiene su fundamento en la  revocatoria de resto del cumplimiento de la pena  en confinamiento por a disposición contenida en el Ordinal 1° del Artículo 479 de Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece la competencia atribuida al Tribunal de Ejecución en lo referente a la        libertad de penado...
 
 Considera esta Defensa que erró la           Ciudadana Juez de Ejecución su decisión de   revocatoria del Confinamiento a mi      represen-tado, por  cuanto en primer lugar, no verificó si el penado gestionó por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua  algún tipo de salvoconducto para trasladarse  a la ciudad de Caracas y realizar la diligencia labo-ral mencionada al momento de ser         apre-hendido…no se desprende de los dos últimos     fragmentos plasmados al momento de la notifi-cación, la    imposición de la obligación de no abandonar por ningún concepto la    Jurisdicción del Municipio Sucre, Cagua  Estado Aragua, al no haber sido advertido mi              representado de tal condición, mal podría estar en   conoci-miento de tal obligación por cuanto e penado no  insiste la defensa que la única condición  acor-dada del Cuerpo Decisorio de fecha 31-10-05 FUE LA PRESENTACIÓN    CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA AUTORIDAD CIVIL DE DICHO MUNICIPO A LOS FINES DE CUM-PLIR LO ACORDDO;  y así fue notificado  por e Tribunal quien no le informó la obligación de no    abandonar la Jurisdicción del Municipio Sucre de Cagua..
 .
 Por lo que esta Defensa considera que el pe-nado no incumplió ninguna de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 31-10-05, y por lo tanto solicita muy respetuosamente Ciu-dadano Magistrado que habrá de conocer del presente Recurso, como un acto de recta           administración de Justicia y apegada a los seña-lamientos y directrices que le impone la Consti-tución  de la República  de Venezuela, le restitu-ya al  confinado su situación jurídica vulnerada conforme a los lineamientos del contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pe-nal.
 PETITORIO .
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, la Defensa solicita muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente       Recurso, sea admitido, sustanciado y Declarado con     lugar y le restitu-ya al confinado su situación jurídica vulnerada  conforme a los lineamientos del contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Pena (sic)…”.
 
 II
 
 DE LA CONTESTACION AL RECURSO
 POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
 
 Los  Fiscales  32ª con Competencia en Ejecución de la Sen-tencia a Nivel Nacional, Abgs. AURA TORRES HERNADEZ y ALEXIS R. ANSELMI L., dieron  contestación al recurso, manifes-tando:
 
 “… Nosotros, AURA TORRES HERNANDEZ Y ALEXIS R. ANSELMI L., procediendo en nuestro carácter de Fiscal…en ejercicio de las atribucio-nes conferidas por los artículos 42 y 34, ordinales 14° y 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Públi-co, en concordancia con el artículo  6, literal “e” de la resolución 610,…ocurrimos…a fin de dar con-testación al  RECURSO  DE APELACIÓN  inter-puesto por la abogado (sic) Teresita Hoffman (sic)  Sánchez  en su carácter de Defensora del Penado        JIMÉNEZ CADIZ EDMUNDO RAFAEL…en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 26 de ABRIL de 2006, mediante la cual se le RE-VOCO al referido penado el confinamiento que le fuera otorgado.
 
 Por tal motivo y encontrándonos dentro del lap-so legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal…consignamos este es-crito de contestación a dicho recurso, sobre la ba-se del artículo 448 ejusdem.
 
 LOS HECHOS
 
 •	El hoy penado JIMÉNEZ CADIZ EDMUNDO RAFAEL,...fue condenado en fecha 27-03-2000 por la sala 2 de la Corte de     Apelaciones del Á-rea Metropolitana de Caracas a cumplir a pena de diez (10) años de presidio por haberlo encontrado responsable del delito  de HOMICIDIO CALIFI-CADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
 •	En fecha 31-10-2005 el Juzgado Noveno de Eje-cución  acuerda el otorgamiento al penado a la  Gracia de conmutación del resto de pena en Con-finamiento.
 •	En fecha 26-4-2006 el mismo Juzgado Noveno de ejecución (sic) procede a revocar la Gracia del Confinamiento toda vez qque (sic) el penado in-cumpliera con las obligaciones a las que estaba sometido como era de permanecer  “confinado” en la jurisdicción de Cagua del Estado  Aragua.
 •
 CONSIDERACIONES DE DERECHO
 
 La gracia del confinamiento se encuentra consa-grada en el artículo 20 y su otorgamiento en el ar-tículo 53 del Código Penal Venezolano…
 
 No obstante lo señalado, el ordinal 2° del artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal le atribu-ye expresamente a los tribunales de ejecución to-do lo relacionado con la  libertad de los penados…
 
 Ahora bien, como quiera que la gracia del confi-namiento permite a los condenados una forma de libertad anticipada en la cual se le impone como principal obligación el permanecer dentro de una determinada jurisdicción por un tiempo estableci-do, siendo que tal condición está expresamente establecida en la norma, así como en la   decisión del otorgamiento del Juzgado de Ejecución y visto que el  penado en autos ha estado representado durante todas las etapas del proceso, considera-mos que hay cabida para que no haya incumpli-miento con una condición tan  sencilla y mucho menos que no haya solicitado o participado al tri-bunal  su traslado fuera de la Jurisdicción.
 
 Finalmente y sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que nosotros:…en nuestra condición de Fiscal…consideramos que al haber incumplido el penado con las condiciones  que conlleva la gracia del confinamiento y a la vez siendo facultativo del Juez de Ejecución la deci-sión de revocar a dejar sin efecto dicha gracia, que lo ajustado a derecho en el presente  caso se-rá   declarar sin lugar la apelación interpuesta por la defensa…”.
 
 III
 
 DE LA DECISION IMPUGNADA
 
 Expresa el auto apelado:
 
 “… De la revisión de las actas que conforma la presente causa, se evidencia que el penado JI-MÉNEZ CADIZ EDMUNDO RAFAEL,… a quien este Juzgado en fecha 31-10-05, le Acordó el Confinamiento por lo que le restaba de la pena con el aumento de la tercera parte, es decir,                                por un lapso de Tres (03) años, Tres (03) Meses, Cinco (05) Días y Cuatro (04) horas, que finalizará en fecha 06-02-2009, en la siguiente dirección: Callejón San Antonio, Casa N° 59, Bella Vista, Cagua del Estado Aragua, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.
 
 Asimismo a los folios 211 al 216 de la cuarta pieza del expediente, consta oficio N° 0412-2006,…mediante el cual remitió acta Policial don-de se especifica los hechos y circunstancias rela-cionadas con la Aprehensión del penado JIMÉ-NEZ CADIZ EDMUNDO RAFAEL.
 
 De conformidad con lo antes señalado se evi-dencia que el penado de autos quebrantó la con-dena al incumplir con una de las condiciones bajo las cuales se le concedió la conmutación de pena, la  cual es no salir  fuera de la Jurisdicción del Municipio Sucre Cagua, Estado Aragua. Demos-trando con ello no estar dispuesto a someterse a ningún tipo de reglas de conducta, ni deseo algu-no de ingresar al medio social con un compromiso de cambio, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el confinamiento que le fuere otorgado en  fecha 31 de octubre de 2005, en consecuencia se ordena librar boleta de Encarcelación al penado JIMENEZ CADIZ EDMUNDO RAFAEL…
 
 Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Pro-cesal Penal…”.
 
 
 IV
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 La  Apelante expresa en entre otras cosas en su  escrito   que:  “…esta Defensa considera que el penado no incumplió ninguna de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 31-10-05…”  (folio 232 al 236  de la pieza cuatro del presente expediente).
 
 Ahora bien, objetada por La Defensa la acreditación que hizo el A-quo del incumplimiento de las obligaciones impuestas al ciuda-dano EDMUNDO RAFAEL JIMENEZ CADIZ, en fecha 31-10-05,      reflejan poca consistencia de los alegatos expuesto por la misma, pues, se evidencia al folio 225 de la pieza cuatro de la presente causa, diligencia mediante la cual fue impuesto el penado supra mencionado  en la cual no justificó el incumplimiento de la condición de no salir  de la Jurisdicción  de Cagua  Estado Aragua, al contra-rio afirmo lo siguiente: “…Comparezco por ante la sede de este Tribunal a los fines de darme por notificado de la decisión dic-tada en esta misma fecha mediante la cual me revocaron el confinamiento por cuanto incumplí con las obligaciones            impuestas…” (negrita nuestra), en ningún momento el penado ex-plicó en su traslado al Tribunal de Ejecución, el motivo por el cual se encontraba en la ciudad de Caracas, aceptando el incumplimiento de la obligación interpuesta por el A-quo en su oportunidad de otor-garle el confinamiento.
 
 Así, establecido hasta el presente momento que el ciudadano JIMÉNEZ CADIZ EDMUNDO RAFAEL incumplió con la obligación impuesta por el Juzgado  Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Me-tropolitana de Caracas, en la cual en  fecha 31-10-05, le acordó el Confinamiento al ciudadano arriba mencionado que finalizará en fe-cha 06-02-2009, en la ciudad de Cagua Estado Aragua,   en   la si-guiente dirección: Callejón San Antonio, Casa N° 59, Bella Vista, Cagua del  Estado Aragua, todo de conformidad con lo previsto en los  artículos 20 y 53 ambos  del Código Penal, asume La Sala, ne-mine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 05-05-2006 por la Abgs. TERE-SITA HOFFMANN SÁNCHEZ, Defensora Pública con Competencia en fase de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del penado.  Se confirma la decisión impug-nada.  ASI SE DECIDE.
 
 V
 
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circuns-cripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINIS-TRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AU-TORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamien-tos:
 
 PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación inter-puesto el 5-05-2006 por la Abgs. TERESITA HOFFMANN SÁN-CHEZ, Defensora Pública con Competencia en fase de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del penado JIMÉNEZ CADIZ EDMUNDO RAFAEL,  en contra de la decisión dictada el 26-4-2006 por la Juez 9ª de Primera Instancia en funciones de Ejecución  del Circuito Judicial Penal de la Circuns-cripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual REVOCO el confinamiento, conforme al artículo 479  ordinal 1° del Código Orgánico Procesa Penal
 
 SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
 
 Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
 
 EL JUEZ PRESIDENTE,
 
 
 LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE
 
 EL JUEZ (Ponente),
 
 
 DR. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
 
 
 LA  JUEZ,
 
 
 MARIA DEL CARMEN MONTERO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. FERNANDA CHAKKAL
 
 
 En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. FERNANDA CHAKKAL
 
 
 LAPU/LRCA/MCM/ FCK/yadira.
 Causa Nº 2507-06
 
 
 
 
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