REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 9

Caracas, 22 de junio de 2006
194° y 145°

PONENCIA: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EXP. N° 1964-06


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS DURÁN, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE GREGORIO GUERRA BORRERO, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ADMISIBILIDAD


Al respecto esta Sala observa, que la apelación interpuesta fue ejercida con cualidad para ello, siendo que fue ejercido por la profesional del derecho CARLOS DURÁN, defensor del condenado de autos JORGE GREGORIO GUERRA BORRERO y dentro del término de Ley, y aun cuando el apelante fundamenta su apelación con base a lo establecido en el artículo 352 numerales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Sala que del contenido del escrito de apelación se desprende que es interpuesto con base a lo establecido en el artículo 452 ordinales 2 y 4 del referido instrumento legal, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2006, considerándose un error material.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles. Razón por la cual esta Sala, declara ADMISIBLE el recurso de Apelación intentada por el abogado CARLOS DURÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE GREGORIO GUERRA BORRERO, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.

Asimismo se observa que el apelante, promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 453 en su penúltimo y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:
1.- “…el acta del debate…”, con la cual pretende probar “…lo alegado por los testigos…”, considerando esta Sala que al indicarse la necesidad, utilidad y pertinencia de la referida prueba lo procedente a de ser su ADMISIÓN. Y así se decide.

2.- “…la Guía que fue decomisada a mi patrocinado, como la numeración correspondiente a la guía del paquete que fue abierto en presencia de testigos en la Oficina de IPOSTEL, con lo cual pretendo demostrar que en efecto se trataba de dos guías distintas… ”, Considera esta Sala que la indicada prueba fue promovida de forma confusa, sin indicarse donde riela la misma, y además sin explicarse que relación guarda con lo denunciado en el recurso de apelación interpuesto con base a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no haberse explicado por el promovente su pertinencia y utilidad en relación a las denuncias formuladas, lo procedente será declararla INADMISIBLE. Y así se decide.

Se acuerda fijar la audiencia oral a la que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 10 DE JULIO DE 2006 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS DURÁN, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE GREGORIO GUERRA BORRERO, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se ADMITE la prueba promovida por el apelante relacionada con “…el acta del debate…”.

NO SE ADMITE la prueba promovida por el apelante relacionada con “…la Guía que fue decomisada a mi patrocinado, como la numeración correspondiente a la guía del paquete que fue abierto en presencia de testigos en la Oficina de IPOSTEL, con lo cual pretendo demostrar que en efecto se trataba de dos guías distintas…”.

Se fija la audiencia oral a la que se contrae el artículo 455 del código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 10 DE JULIO DE 2006 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a la partes.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL JUEZ EL JUEZ

BELKYS ALIDA GARCIA NELSON CHACON QUINTANA
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA C. LOPEZ O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA C. LOPEZ O.


EXP. 1964-06.
CSP/ NCHQ/BAG/AL/Ecp.-