REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 9

Caracas, 07 junio de 2006
196º y 146º

CAUSA N ° 1955-06.
JUEZ PONENTE: DR. NELSON CHACÓN QUINTANA

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo de 2006, por el penado OSCAR ALCIDES FLORES BURGOS, y fundamentado por su defensora, Abg. Carmen Díaz, Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de abril del mismo año, contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2006, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega el régimen abierto al referido ciudadano como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en “…el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y los literales, g) de los Requisitos Comunes, y c) de los Requisitos Específicos, del Capítulo II, Titulo I, del Reglamento Instructivo para la Tramitación de las Fórmulas de Cumplimiento de Penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario y el Indulto Presidencial…”. En tal sentido este Tribunal Colegiado procede a hacer las siguientes consideraciones al respecto:

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, por parte del penado OSCAR ALCIDES FLORES BURGOS, a quien nuestra ley adjetiva penal le confiere la cualidad de parte en el proceso, otorgando la posibilidad de ejercer recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 433 ejusdem, siendo que la Abg. Carmen Díaz, Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de abril del mismo año, con suficiente cualidad para ello, fundamentó el recurso de apelación interpuesto por su defendido; habiendo sido presentado el recurso de apelación en tiempo hábil para su interposición.

Asimismo se observa, que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la ley como inimpugnables o irrecurribles, razón por la cual esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara ADMISIBLE el recurso de apelación intentado y pasa a conocer al fondo del asunto planteado a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL JUEZ, LA JUEZ,


NELSON CHACÓN QUINTANA BELKIS ALIDA GARCÍA
(Ponente)


LA SECRETARIA


ADRIANA LÓPEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-




LA SECRETARIA


ADRIANA LÓPEZ









Exp.: N° 1955-06.
CSP/NCHQ/BAG/AL/bad.