REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 9


Caracas, 08 de junio de 2006
196 y 147°



CAUSA N° 1966-06
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2006, por la Abogada VALENTINA COLMENARES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YACKSON ROJAS CASTRO, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la Audiencia Preliminar, donde declaró sin lugar la admisión de la adhesión a la acusación presentada por la representación fiscal; en tal sentido, esta Sala procede hacer las siguientes consideraciones al respecto:

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa esta Alzada, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello y en tiempo hábil. Asimismo, la impugnación realizada por la recurrente, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer al fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 eiusdem.

En cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente, se admiten las mismas, ya que cursan en el expediente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VALENTINA COLMENARES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YACKSON ROJAS CASTRO, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente, se admiten las mismas, ya que cursan en el expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente auto.

EL JUEZ PRESIDENTE

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


LA JUEZ EL JUEZ

BELKYS ALIDA GARCIA NELSON CHACÓN QUINTANA
(Ponente)


LA SECRETARIA


ADRIANA C. LÓPEZ O.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ADRIANA C. LÓPEZ O.




CAUSA N° 1966-06
CSP/BAG/NCHQ/ACLO/rch