REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
ACCIDENTAL


Caracas, 21 de junio de 2006
196º y 147º


EXPEDIENTE Nº 10Aa 1861-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Mayo de 2006, mediante la cual declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa del ciudadano JOSE OVIDIO RODRIGUEZ CUESTA y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Analizando el artículo antes mencionado con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad activa, toda vez que es parte en el proceso, como consta de las actas del presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentando, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se resolvió una excepción; lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por el razonamiento que antecede, esta Sala Accidental 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LUISA ORTEGA DIAZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Mayo de 2006, mediante la cual declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa del ciudadano JOSE OVIDIO RODRIGUEZ CUESTA y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,



RITA HERNANDEZ TINEO
(PONENTE)


LOS JUECES INTEGRANTES,



WENDY SAEZ RAMIREZ LUIS RAMON CABRERA

LA SECRETARIA



CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

RHT/ALBB/WSR/cms/pm.-
EXP N° 10Aa 1861-06.-