REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10
Caracas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 10As 1865-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMIREZ
Vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de mayo de 2006, mediante la cual anuló la decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de octubre de 2005, y ordenó remitir el presente expediente al Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal Circuito Judicial Penal para que lo distribuyera a otra Sala de esta Corte de Apelaciones distinta a la que produjo la decisión anulada, correspondiéndole a ésta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho PABLOS RAMOS y CESAR ALAYÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.466 y 88.159, respectivamente, en su condición de defensores del acusado LUIS ENRIQUE TOVAR PAREDES, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y publicada en fecha 13 de marzo de 2005, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por haberlo encontrado responsable de la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en relación con el artículo 2, numerales 4 y 5, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° único aparte del Código Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
No está configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los ciudadanos PABLOS RAMOS y CESAR ALAYÓN, en su condición de Defensores, poseen legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el presente recurso de apelación de sentencia; en consecuencia se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los profesionales del derecho PABLOS RAMOS y CESAR ALAYÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.466 y 88.159, respectivamente, en su condición de defensores del acusado LUIS ENRIQUE TOVAR PAREDES, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y publicada en fecha 13 de marzo de 2005, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por haberlo encontrado responsable de la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en relación con el artículo 2, numerales 4 y 5, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° único aparte del Código Penal; y en consecuencia se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMIREZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-
EXP N° 10As 1865-06.-