REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10

Caracas, 05 de Junio de 2006.
196º y 147º

Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Fernando Barroso Blanchard, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Marzo de 2006, en virtud de la cual declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, y acordó el Permiso de Supervisión Especial en el disfrute del Régimen Abierto, al ciudadano Orlando Quintero Flores, titular de la cédula de identidad N° E-82.239.899.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación contra el auto emanado; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que el mismo es el titular de la acción penal, tal y como consta de las actas de la presente causa; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 448, encabezamiento y 175; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución, en virtud la cual declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, y acordó el Permiso de Supervisión Especial en el disfrute del Régimen Abierto, al ciudadano Orlando Quintero Flores, titular de la cédula de identidad N° E-82.239.899.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Así se decide.-

Con relación a los documentos que acompaña el recurrente, marcados con las letras “A”, “B” y “C”, esta Sala observa que el mismo no indica la pertinencia y la necesidad para la promoción de los mismos, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declararlos Inadmisibles. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Fernando Barroso Blanchard, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Marzo de 2006, en virtud de la cual declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, y acordó el Permiso de Supervisión Especial en el disfrute del Régimen Abierto, al ciudadano Orlando Quintero Flores, titular de la cédula de identidad N° E-82.239.899. SEGUNDO: Con relación a los documentos que acompañan los recurrentes, marcados con las letras “A”, “B” y “C”, esta Sala considera que el mismo no indica la pertinencia y la necesidad para la promoción de los mismos, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declararlos INADMISIBLES.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNÁDEZ TINEO.


LA JUEZ, LA JUEZ,


ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI. DRA. WENDI SAEZ RAMÍREZ
(PONENTE)

SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.






































Exp. Nro. 10Aa 1840-06
RHT/ALBB/ESR/CMS/eo.