REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 05 de junio de 2006
196º y 147º


EXPEDIENTE Nº 10Aa 1857-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO



Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho BERNARDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.586, en su condición de defensor del ciudadano KEY JOSE ISRAEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de Mayo de 2006, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado Imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Analizando el artículo antes mencionado con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad activa, toda vez que es el encargado de conducir la defensa, como consta de las actas del presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentando, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Imputado KEY JOSE ISRAEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-


Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho BERNARDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.586, en su condición de defensor del ciudadano KEY JOSE ISRAEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de Mayo de 2006, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 2° y parágrafo primero, eiusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,




RITA HERNANDEZ TINEO
(PONENTE)


LA JUEZ, LA JUEZ,



ALEGRIA LILIAN BELILTY B. WENDY SAEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA



CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

ALBB/RHT/JBS/cms/pm.-
EXP N° 10Aa 1857-06.-