REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por el Dr. CARLOS ALBERTO MEDINA PATIÑO, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos HERNANDEZ OMAR DEL VALLE y JIMENEZ VANDER BLEST ORLANDO JOSE, titulares de la cedula de identidad N° V-6.364.912 y V-3.659.140, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, y mas aun tratándose de que el agraviante es persona desconocida por lo que a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 8 de Septiembre de 1993 en virtud de la denuncia signada bajo el número D-876.599, interpuesta por el ciudadano; JIMENEZ VANDER BIEST ORLANDO JOSE C.I. N° 3.659.140, por ante la comisaría el Valle del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde otras cosa indicó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano OMAR HERNANDEZ C.I. N° 6.364.912, este fue empleado mío hasta el año pasado, a este se le dio un cheque y según cuando lo presentó al cobro el cheque reboto hoy a las once y media aproximadamente, se presentó a mi negocio, mi empleado JOSE FRANCISCO RAMIREZ le pidió el cheque y le pago el dinero en efectivo para evitar más inconvenientes, pero ese señor tomo de pronto una actitud muy violenta y entró a mi oficina, empujo a mi secretaria y sacó un objeto puntiagudo y me puyo en la mano derecha, forcejeamos y lo cierto es que estoy golpeado en ambos brazos, es todo” (Folio 01).




RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (derogado), el cual prevé una pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en un (1) año y nueve (9) meses de prisión., cometido por el ciudadano HERNANDEZ OMAR DEL VALLE en agravio de JIMENEZ VANDER BLEST ORLANDO JOSE, Y en cuanto a el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal (derogado) el cual prevé una pena de presidio de tres (3) a seis (6) años, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en cuatro (4) años y seis (6) meses de presidio, hecho cometido por HERNANDEZ OMAR DEL VALLE y JIMENEZ VANDER BLEST ORLANDO JOSE en agravio de los mismo y Como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, 8 de Septiembre de 1993, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a de doce (12) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de tres (3) años o menos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos HERNANDEZ OMAR DEL VALLE y JIMENEZ VANDER BLEST ORLANDO JOSE, titulares de la cedula de identidad N° V-6.364.912 y V-3.659.140, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a La División de Archivo Judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ (a)
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EL SECRETARIO (a)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (a)
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Exp. Nº 4204-05
Exp. CICPC N° D-876.599
Mariana R.