REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de junio de 2006
196° y 147°

AUDIENCIA DE PRORROGA
EXPEDIENTE N° 7035-06

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 118° DEL M.P.: DR. PEDRO BUITRAGO SANCHEZ
IMPUTADO: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO
DEFENSORA PRIVADA: DRA. ANGELA JARAMILLO
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En horas del día de hoy, miércoles catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta y cinco (12:35) horas de la tarde, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de prórroga interpuesta por el DR. PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Doce (12) de Junio de 2006, en tiempo hábil, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, la DRA. ANGELA JARAMILLO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.932, en su carácter de Defensora del imputado ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, y el imputado ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, previo traslado de la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, FISCAL CENTESIMO DECIMO OCTAVO (118°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado por este Tribunal en fecha 02/06/2006, en el cual solicita la prorroga de SIETE (07) DÍAS, establecidos en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por recabar, tales como tomarle entrevista a los testigos que presenciaron la orden de allanamiento realizada por los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, elementos estos que pudieran atribuirle responsabilidad penal o no al imputado de autos, así como cualquier otra diligencia tendiente al total esclarecimiento de los hechos, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Seguidamente el imputado ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, es impuesto por la ciudadana Juez del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de querer hacerlo, lo hará sin juramento, y se le informa igualmente del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, haciéndole la salvedad que no es la oportunidad legal para acogerse a ellas, siendo estas las siguientes: el Principio de Oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente Audiencia y se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual manifestó su deseo de rendir declaración, manifestando dijo ser y llamarse como queda escrito: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/03/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de AIDA FELICIA DE DUBRA (V) y de GUMERCINDO DUBRA (V), residenciado en LA GUAIRA, LAS TUNITAS, CALLE SAN REMO, CASA N° 17 y titular de la cédula de identidad N° V-6.547.746, quien expone: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DRA. ANGELA JARAMILLO ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 71.932, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL IMPUTADO ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, QUIEN EXPONE: “Me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y no tengo objeción de que le sea concedida la prórroga solicitada, Es Todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, OIDO LO MANIFESTADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PÚBLICA, LA CIUDADANA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Tomando en consideración lo expuesto por el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público, en el sentido de que faltan diligencias necesarias y pertinentes que recabar tales como tomarle actas de entrevista a los testigos que presenciaron la orden de allanamiento realizada por los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, y siendo que a criterio de esta Juzgadora dichos actos de investigación no pueden ser realizados en un tiempo menor al solicitado por el representante del Ministerio Público, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR LA PRORROGA POR SIETE (07) DIAS CONTINUOS, en virtud de que la misma fue solicitada dentro del lapso legal estipulado en la norma del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, contados a partir de la fecha en que vence el lapso de treinta (30) días de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, es decir, el día 17-06-2006, dejando expresa constancia que dicho plazo vencerá el día DOMINGO VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE 2006. Ahora bien, si transcurrido dicho lapso sin que el Representante Fiscal haya dado cumplimiento a lo aquí decidido, se procederá conforme a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 eiusdem, que establece lo siguiente: …”Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en Libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponer una Medida Cautelar sustitutiva…”. SEGUNDO: Quedan las partes debidamente notificadas conforme el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la mañana. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 118° DEL M.P.:


DR. PEDRO BUITRAGO SANCHEZ

IMPUTADO:

ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO

DEFENSORA PRIVADA:

DRA. ANGELA JARAMILLO
LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
EXP. N° 7035-06