REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 16 de junio de 2006
196º y 147º


Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO SALAZAR, quien expone y solicita lo siguiente:

“…actuando en nombre propio y el de mi esposa, ciudadana ELENA QUINTERO DE SALAZAR…., FRANCYS SALAZAR… y nietos ( menores) ESTEFANY y NIKOL…respetuosamente me dirijo a Usted en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de considerar la medida cautelar que se dictó en fecha 08 de febrero de 2006, en la cual se me impone la salida del hogar, dicha medida, como usted establece, es temporal y puede ser levantada si de común acuerdo, entre las partes cesan las agresiones verbales, juro que dichas agresiones han cesado, aunado a ello en el auto en el que se me impusieron las referidas medidas se me violentaron mis derechos Constitucionales, así como a mi esposa antes mencionada. Se violentó el debido proceso, el derecho a la defensa a estar asistido de Abogados, en virtud de llo, solicito la revisión de las referidas medidas. Si por alguna razón, Ciudadana Juez, usted acuerda mantener la misma, solicito acuerde una prorroga para su cumplimiento de tres (3) meses mas, por cuanto en los actuales momentos me encuentro en una situación precaria, sin trabajo, en mal estado de salud y sin dinero; salir así de este hogar atentaría contra mi dignidad y derechos humanos…”


A los fines de decidir lo solicitado; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control observa lo siguiente:

• En fecha 8 de febrero de 2006, este Tribunal de Control llevo a cabo la audiencia conciliatoria, la cual había sido previamente fijada y que fuera debidamente solicitada por la Representante de la Fiscalía 128º del Ministerio Público, emitiéndose entre otro los siguientes pronunciamientos: …”SEGUNDO: …1.- la orden de salida del ciudadano FRANCISCO SALAZAR, de la residencia ubicada en la Urbanización Prados del Este, la misma deberá realizarse en un lapso no mayor de TRES (3) MESES, a los fines de evitar que continúen las agresiones verbales entre los ciudadanos ANGEL, GUSTAVO y BELINDA SALAZAR al ciudadano FRANCISCO SALAZAR y viceversa, para lo cual se insta a las partes a guardarse respeto y tolerancia mientras se realizan las investigaciones necesarias para determinar las responsabilidades en el presente caso, dejando constancia el tribunal que dicha medida es de carácter temporal, la cual puede ser levantada si de común acuerdo entre las partes cesan las agresiones verbales, lo cual deberá hacerse del conocimiento de la representante del Ministerio Público y a este Tribunal a los fines de ordenar el levantamiento de la medida en la oportunidad correspondiente…”
• En fecha 28 de abril de 2006 la ciudadana Fiscal 130º del Ministerio Público, presentó por ante este Despacho escrito contentivo de solicitud de Nulidad absoluta de la decisión emitida por este Tribunal Tercero de Control en fecha 8 de febrero de 2006..
• En fecha 5 de mayo de 2006, este Tribunal Tercero de Control dictó decisión en la cual Declaró Sin Lugar la nulidad absoluta planteada por la Fiscalía 130º del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en relación con lo previsto en el artículo 1,176 y 190 todos del Código Orgánico procesal Penal.
• En fecha 7 de junio de 2006 la Sala 8 de Corte de Apelaciones dictó decisión por la cual Declaró Inadmisibles el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iris Montezuma Villamizar en su condición de Fiscal Trigésima (encargada) del Ministerio Público.

DECISION

En este orden de ideas, quien decide considera que la solicitud de levantar la medida dictada por este Tribunal de Control en fecha 8 de febrero de 2006, presentada por el ciudadano FRANCISCO SALAZAR (Víctima en la presente Causa) necesariamente debe ser presentada a la Representante del Ministerio Público, quien actualmente esta realizando las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades a que haya lugar en la presente causa, debiendo además constatar que, efectivamente han cesado las agresiones verbales y físicas intrafamiliares que generaron el otorgamiento de la medida antes mencionada, para posteriormente presentar por ante este Tribunal de control el acto conclusivo que considere conveniente, tomando en cuenta que hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (4) meses desconociendo este Tribunal si la medida impuesta fue debidamente acatada por las partes involucradas, Por todo lo antes expuesto quien decide considera que la solicitud presentada por el ciudadano Francisco Salazar es a todo evento IMPROCEDENTE, toda vez que como quedó plasmado en la decisión de fecha 8 de febrero de 2006, el cese de las agresiones intrafamiliares deben hacerse del conocimiento del Ministerio Público quien deberá constatarla, como órgano encargado de dirigir la investigación y es sólo mediante una investigación seria que puede verificarse la información suministrada por la víctima Francisco Salazar. ASI SE DECIDE.

Diarìcese y notifíquese a las partes. CUMPLASE
LA JUEZA


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ


LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA



ABG. DOROTHY AVILES
















Causa: 6310-06