REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de Junio del año 2.006
196° y 147°

Causa Nº 6962-06

Solicitud de Medida de Protección.-

Visto el escrito interpuesto por la DRA. JOSELIN MATA RODRIGREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana: EGLEE COROMOTO PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 82; 83,84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 30, 55, 7, 19, 20, 22, 25 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien es presuntamente es víctima en la comisión de un hecho punible de la causa que cursa por ante este Despacho bajo la nomenclatura Nº 6962-06, indicando entre otras cosas lo siguiente:

“…SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN. A tal efectos, el Ministerio Público por intermedio de esta Fiscalía Superior, para el caso en concreto, considera que bajo la situación especifica, en donde se pone de manifiesto de manera inminente el peligro que pudieran atentar contra la vida del referido ciudadano, quien victima en la presunta comisión de un hecho punible, debe tomarse con carácter de urgencia una medida de protección a favor de las mismas, a quien debería asegurársele el resguardo provisional en su favor, hasta la culminación del proceso penal más un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, si hubiere lugar a este, y según las exigencias de las circunstancias, sugiriéndose una que obre contra la conducta de amenaza, que garantice la integridad de la ciudadana EGLEE COROMOO PÉREZ, como pudiera ser, el Patrullaje Policial continua en el lugar de residencia, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismos Policial competente; ello en virtud que existe el temor fundado por parte de la victima que se produzcan nuevas agresiones en contra de su persona y la posibilidad material que se realicen las mismas de manera dolosa en su agravio y de su familia.”.-

Competencia.-

Las disposiciones constitucionales y legales establecen que las medidas de protección a la víctima requieren, como elemento esencial, se confirme en primer término tal carácter en la persona que solicita dicha medida, acreditación esta que debe hacer a través de la existencia de un proceso penal. En este sentido dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”.
“Artículo 120. Derecho de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: (omissis) 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”

Siendo este el caso de marras, de acuerdo a lo expresado por el Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se advierte igualmente, de la lectura del escrito en cuestión, la existencia de un proceso penal en virtud de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS de fecha 10-05-2.006, en la cual aparece como presunta imputada la ciudadana NANCY COROMOTO DELGADO CHACON Cédula de Identidad Nº V- 7.953.912, la misma fue presentada por ante este Despacho por la Fiscal Tercera (3º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, así mismo fue presentada Acusación Formal en contra de la precitada ciudadana por la comisión de los delitos de Obstrucción a la Justicia, así como Lesiones Genéricas y Amenaza a Funcionarios Públicos, previstos y sancionados en los artículos 215, 416 y 110 del Código Penal Vigente y la Ley Orgánica del Poder Judicial respectivamente.-

Acreditada así la competencia de este Juzgado en funciones de Control para conocer y velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos penales, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, como el caso que nos ocupa, de seguidas se pasa a decidir respecto a la petición hecha por el representante del Ministerio Público, pues por encima de cualquier consideración penal adjetiva en cuanto al procedimiento, resulta forzoso atender las situaciones planteadas por la víctima, quien tiene derecho a dirigir peticiones para el respeto de sus derechos, mucho más, cuando lo que está alegando es que su vida y la de sus familiares corren peligro.

Motivaciones para Decidir.-

Del Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: EGLEE COROMOTO PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.861.121, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia la existencia de inminente peligro que afectan actualmente al mismo, así como a su entorno familiar; y que pudiera ser perpetrado en su contra por parte de la ciudadana NANCY COROMOTO DELGADO CHACON, la cual pone en riesgo y peligro tanto su vida como la vida de sus familiares, a consecuencia de la causa que se sigue por este Despacho bajo la nomenclatura Nº 6962-06.-

A los fines de tratar de darle protección a la víctima ya mencionada, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso lo siguiente: “El día 16/06/2006, se recibió Comunicación nº 01-AMC-0548-06 de fecha 16/06/2006, emanada de la Fiscalia Tercera del Área Metropolitana de Caracas, del cual anexo copia mediante la cual solicita a este Superior despacho sea tramitada Medida de Protección a favor de la ciudadana EGLEE COROMOTO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.861.121, quien se desempeña como Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la vez victima en la averiguación instruida por la citada Fiscalia 3º del Ministerio Público, en virtud de lo cual ha recibido amenazas continuas que le hacen temer por su vida.”.-

Dadas las circunstancias planteadas y verificado efectivamente que la ciudadana EGLEE COROMOTO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.861.121, es víctima en la causa que se sigue por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya comentado, todo de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como, vistas las circunstancias narradas por esta ciudadana, al manifestar encontrarse en inminente peligro por parte de la ciudadana NANCY COROMOTO DELGADO CHACON en atención a la CAUSA nº 6962-06, QUE SE LE SIGUE POR EL Tribunal Tercero (3º) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estando en peligro su vida y la de su familia, a causa de la instauración del proceso antes indicado, este Tribunal considera pertinente, a los fines de garantizar los derechos de la víctima, así como que el proceso instaurado no sea entorpecido o desfigurado por esas circunstancias, ACORDAR LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, solicitada por el representante del Ministerio a favor de la ciudadana: EGLEE COROMOTO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.861.121, y su entorno familiar y en efecto se ORDENA PATRULLAJE POLICIAL CONTINUO EN SU RESIDENCIA, cuya dirección se le suministra a los funcionarios autorizados, mientras dure la investigación, que adelanta la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en la zona donde reside la víctima y sus familiares, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Zona Nº 6, competentes por la materia y territorio. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

A los fines de darle cumplimiento a la medida anteriormente acordada, se acuerda Oficiar al ciudadano Director de la Policía Metropolitana Zona Nº 6, para que adopte las medidas necesarias, así como las que considere pertinentes, para dar cumplimiento a la medida de PATRULLAJE POLICIAL CONTINUO EN LA RESIDENCIA, sector o zona de la ciudadana EGLEE COROMOTO PÉREZ. Asimismo, se acuerda hacer del conocimiento al director del mencionado cuerpo policial que las resultas de dicha medida deberán ser informadas al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde actualmente se sigue la causa principal.

Por último se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión anexa a Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Decisión.-

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, a favor de la ciudadana EGLEE COROMOTO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.861.121, y que fuera solicitada por el Representante del Ministerio Público y en efecto se ORDENA PATRULLAJE CONTINUO EN SU RESIDENCIA , mientras dure la investigación, que adelanta la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sector o zona donde resida la victima, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Zona Nº 6, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ofíciese al ciudadano Director de la Policía Metropolitana Zona Nº 6, a los fines del cumplimiento de la presente decisión y notificándole que las resultas de dicha medida deberán ser informadas al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde actualmente cursa la causa principal.

Notifíquese igualmente la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitiéndosele copia certificada de la decisión respectiva, así mismo notifíquese a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

Regístrese y Diarìcese la presente decisión.

LA JUEZA,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-



LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES M.















DRA. YYCM/DAM/Celeste…
Medida de Protección. N° 6962-06