REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Junio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7125-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (21º) del M.P.: DRA. ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO.-
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: DELGADOMARIN RUDI YERMAIN
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-

SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL:

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:

RELACION DE LOS HECHOS:

Se inició en fecha 28 de Mayo de 2.001 la presente investigación por medio de Denuncia interpuesta por el Ciudadano DELGADO MARIN RUDI YERMAIN por ante la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual expuso lo siguiente: “Con el fin de denunciar que dos sujetos por identificar que laboran en el local la Sason del Caribe en el Rosal, como empleados de seguridad sin motivo justificado y utilizando la fuerza física me lesionaron en varias partes del cuerpo sin motivo justificado ….”” Es todo.

Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 6186-01 de fecha 30 de Mayo de 2.001, emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado por el experto DRA. ANUNZIATA DAMBROSIO, adscrito a la mencionada coordinación remitiendo resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano RUDI YERMAIN DELGADO MARIN, el cual arrojo los siguientes resultados: “EXAMINADO EN ESTE SERVICIO EL DIA 29-05-01 ESTADO GEGENERAL SATIDSFACTORIO, TIMPO DE CUTACION SEIS DIAS PRIVACION DE OCUPACIONES CUATRO DIAS, AISTENCIA MEDICA SI, CARÁCTER LEVE”




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado). Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 28-05-2001.-


El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado). Delito que prevén una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto. Ahora bien conforme a lo estipulado en los ordinales 6° del artículo 108 del Código Penal (derogado), el término de prescripción para este delito es de un (1) año y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha anteriormente ha transcurrido más de uno año, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. Así se declarará.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal (derogado).
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZA.,



DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ




LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES







































YYCM/DAM/mila.-
Causa N° 7125-06.-
Exp. 01-F891-999