REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA Nº 7098-06
Sobreseimiento.-
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-
FISCAL 73° DEL M.P: DRA. ANA LECCESE SPINOSA
IMPUTADO: FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS
VICTIMA: ROMINA ISABEL CANELON GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-
IDENTIFICACIÓN DE INVESTIGADO:
FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, sin más datos en las actas procesales.-
SOLICITUD FISCAL:
La ciudadana DRA. ANA LECCESE SPINOSA, Fiscal Septuagésima Tercera (73º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en agravio de la ciudadana ROMINA ISABEL CANELON GONZALEZ; por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“Revisadas y analizadas todas las actas y demás recaudos que cursan en autos al presente expediente, esta representante Fiscal considera que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, dado que en el estudio de dichas actas se evidencia un delito Contra las personas como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código penal Venezolano vigente, el cual establece una pena de arresto de tres a seis meses (3+6 meses=9 meses) siendo el termino medio el de cuatro (4) meses y quince (15) días según la norma aplicable del Articulo 37 EJUSDEM, atendiendo la disposición contenida en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, q dispone q únicamente se aplicara dicha disposición”… siempre que el hecho no constituya otro delito.” Ya que ésta sería la sanción normalmente aplicable y correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (1) año, de conformidad con el Ordinal 6ª del artículo 108 antes de la reforma de Código Penal venezolano vigente, tomando en cuenta la fecha en que fueron denunciados los hechos 06-02-2004 hasta la presente fecha 31-05-2006 han transcurrido más de dos (2) años y tres (3) meses de manera ininterrumpida, tiempo éste que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria para perseguir el delito atribuido a FERNAN HERNANDEZ SIMANAS, conforme al artículo antes mencionado que tipifica una causal de extinción de la acción penal, por un tiempo que supera en exceso el lapso de la prescripción ordinaria de un (1) año para perseguir el delito denunciado por la ciudadana ROMINA ISABEL CANELON GONZALEZ, tomando como base el término medio de la pena del delito”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Se inició la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROMINA ISABEL CANELON GONZALEZ, por ante la Sub-Delegación oeste del Área Capital: “... El día Lunes 06-02-2004 a las 10:30 a.m., vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre: FERNAN HERNANDEZ SIMANCA, por cuanto el día de hoy en horas de la mañana el llego a mi casa, y empezó a golpearme, me saco de la casa y seguía dándome golpes, me decía que me fuera de la casa, que donde él tuviera (sic) no me quería ver a mi…”, es todo.-
El representante del Ministerio Publico, observa que están dados los fundamentos en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Establece el artículo 318, numeral 3, lo siguiente:
“...Artículo. 318. El sobreseimiento procede cuando:
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;...”.-
“…Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
…8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella
Para decidir este Tribunal observa:
El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, delito que prevé una pena de tres (3) a seis (6) meses de ARRESTO. Ahora bien conforme a lo estipulado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, el término de prescripción para este delito es de un (1) año, y como quiera que la presente causa tuvo su inicio el 06 de febrero de 2004, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido el lapso de 2 Años, 3 Meses, tiempo superior a lo estipulado para que opere la Prescripción Ordinaria desde el momento de la perpetración del delito; así las cosas lo mas ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, y en agravio del ciudadano ROMINA ISABEL CANELON GONZALEZ, por cuanto la acción penal de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.
YYCM/Pamela…
Causa Nº 7098-06
Exp. Nº F73-G-598.562
FISCALIA 73 EXP. Nº 0087-04
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