REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de junio de 2006.-
194° y 145°

CAUSA N° 4350-04.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-
FISCAL 38.: DRA. MILITZA LEDESMA.
IMPUTADO: GASPAR CEDEÑO ERICK DANIEL.-
DEFENSA PUBLICA N° 76: DRA. NORBELLA FONTE.
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: ERICK DANIEL GASPAR CEDEÑO, Cédula de Identidad N° V- 15.044.265, venezolano, natural de Caracas, nacido el 14/11/1977, de 27 años de edad, soltero, de profesión Buhonero, con residencia y domicilio Pastora, esquina La Tinajita, detrás Miraflores, callejón Santa Ana, casa N° 56.-


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

La ciudadana (o): DRA. MILITZA LEDEZMA, Fiscal Trigésimo octavo (38) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: GASPAR CEDEÑO ERICK DANIEL, Cédula de Identidad N° V- 15.044.265, por la presunta comisión del delito robo impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no puede atribuírsele al mismo.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la averiguación mediante Acta Policial de Aprehensión de fecha 06/01/2004, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de Caracas, quienes dejaron constancia, que al desplazarse por la Plaza Capuchino de la Avenida San Martín fueron abordados por un ciudadano que se identificó con el nombre de AILLON GELVEZ MARCO TULIO, Cédula de Identidad N° V- 11.503.323, manifestando que en montes que se encontraba en el interior de una unidad de transporte público, tres sujetos que se encontraban dentro de la misma lo habían despojado de la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), utilizando la fuerza física y dándose a la fuga a píe; logrando avistar a los mismos a pocos metros de la referida plaza, quienes al avistar la presencia policial, emprendieron veloz huída, logrando la captura de uno de los mismos el cual quedó identificado como GASPAR CEDEÑO ERICK DANIEL, INDOCUMENTADO, el cual no le fue incautado ningún objeto de interés criminalisticos.-

En fecha 07/01/2005, el referido ciudadano fue presentado por ante este Tribunal por parte de la Fiscalía 38 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada en este acto por el DR. ALEJANDRO CORSE, precalificando los hechos como el delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Asimismo, este Despacho acordó proseguir la averiguación por el procedimiento ordinario acordándose al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”.-

En el presente caso observa quien aquí decide que de los elementos aportados a los autos, solamente existe el dicho de la victima quien señala que el ciudadano: GASPAR CEDEÑO ERICK DANIEL, conjuntamente con otros ciudadanos lo despojó de la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares (400.000), utilizando la fuerza física, no existiendo otro elemento que pueda comprometer de la responsabilidad penal del mismo el delito investigado, más aún cuando el investigado al ser aprehendido no se le incautó no se le incautado objeto de interés criminalistico alguno; por lo que es forzoso a todo evento ADHERIRSE a la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido que en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho investigado no puede imputársele al ciudadano: GASPAR CEDEÑO ERICK DANIEL; toda vez que por lo que estaríamos en presencia del modo previsto en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: GASPAR CEDEÑO ERICK DANIEL, Cédula de Identidad N° V- 15.044.265, por la presunta comisión del delito robo impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no puede atribuírsele al mismo

Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano en fecha 07/01/2005.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

EL SECRETRARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETRARIO


YYCM/fma.
Causa N° 3C-4350-04.-