REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de junio de 2006
196° y 147°

AUDIENCIA DE PRORROGA
EXPEDIENTE N° 6962-06

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 3° DEL M.P.: DRA. YURAIMA FIGUERA GUEVARA
IMPUTADO: NANCY COROMOTO DELGADO CHACÓN
DEFENSORA PÚBLICA N° 19: DRA. MARIELA GODOY
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En horas del día de hoy, miércoles siete (07) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y quince (12:15) horas de la tarde, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de prórroga interpuesta por la DRA. YURAIMA FIGUERA GUEVARA, Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha DOS (02) DE JUNIO DE 2006, en tiempo hábil, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. YURAIMA FIGUERA GUEVARA, la DRA. MARIELA GODOY, Defensora Pública N° 19, en su carácter de Defensora de la imputada NANCY COROMOTO DELGADO CHACÓN, previo traslado de la Comisaría generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. YURAIMA FIGUERA GUEVARA, QUIEN EXPONE: “Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado por este Tribunal en fecha 02/06/2006, en el cual solicita la prorroga de CINCO (05) DÍAS, establecidos en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por recabar, tales como Copia certificada del expediente del Tribunal 52 de Control en donde uno de los testigos es la víctima de la causa, la declaración del funcionario Cabo Segundo José Briceño, adscrito a la Policía Metropolitana, así como la declaración de los alguaciles que tuvieron conocimiento de la causa, el testimonio de la víctima, así como recabar el reconocimiento Médico Legal ordenado a practicar a la víctima y los Antecedentes Penales de la imputada de autos, Es Todo”. Seguidamente las imputada NANCY COROMOTO DELGADO CHACÓN, es impuesta por la ciudadana Juez del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual la exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de que si quiere hacerlo, lo hará sin juramento, y se le informa igualmente del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, fue impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, haciéndole la salvedad que no es la oportunidad legal para acogerse a ellas, siendo estas las siguientes: el Principio de Oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente Audiencia y se le preguntó si deseaba declarar en la audiencia, a lo cual manifestó su deseo de rendir declaración, manifestando dijo ser y llamarse como queda escrito: NANCY COROMOTO DELGADO CHACÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacida en fecha 12/11/1963, de estado civil casada, de profesión u oficio Costurera, hija de MARIA CHACÓN CHACÓN (F) y de TIBULO ARCANGEL DELGADO SANCHEZ (V), residenciada en KILOMETRO 11 DEL JUNQUITO, MONTE SINAI, ULTIMA TORRE, CASA SIN NÚMERO, ÚLTIMA TORRE, teléfono: 152-8095 y 471-6234 y titular de la cédula de identidad N° V-7.953.912, quien expone: “Yo necesito mi libertad rápido por mi trabajo, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DRA. MARIELA GODOY, DEFENSORA PÚBLICA N° 19, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DE LA IMPUTADA NANCY COROMOTO DELGADO CHACÓN, QUIEN EXPONE: “Me opongo a que le sea concedida la prórroga a la representante del Ministerio Público a los fines de concluir con las investigaciones, toda vez que las pruebas que esta solicitando, las mismas estuvieron de fácil acceso a la misma, ya que todas se encontraban a su alcance, por estar las mismas en las instalaciones del Palacio de Justicia. Ahora bien, aprovecho esta oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitarle muy respetuosamente, sea revisada la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que dicho artículo señala que en cualquier grado y estado de la causa puede solicitarse la misma, basándome en ello en el artículo 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es Todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, OIDO LO MANIFESTADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PÚBLICA, LA CIUDADANA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Tomando en consideración lo expuesto por la ciudadana Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público, en el sentido de que faltan diligencias necesarias y pertinentes que recabar, y siendo que a criterio de esta Juzgadora dichos actos de investigación no pueden ser realizados en un tiempo menor al solicitado por la representante del Ministerio Público, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR LA PRORROGA POR CINCO (05) DIAS CONTINUOS, en virtud de que la misma fue solicitada dentro del lapso legal estipulado en la norma del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …”por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, contados a partir de la fecha en que vence el lapso de treinta (30) días de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada NANCY COROMOTO DELGADO CHACÓN, es decir, el día 09-06-2006, dejando expresa constancia que dicho plazo vencerá el día MIERCOLES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2006. Ahora bien, si transcurrido dicho lapso sin que la Representante Fiscal haya dado cumplimiento a lo aquí decidido, se procederá conforme a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 eiusdem, que establece lo siguiente: …”Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en Libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponer una Medida Cautelar sustitutiva…”. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Revisión de la Medida de coerción personan solicitada en esta Audiencia por la Defensora Pública, este Tribunal aún y cuando esta audiencia solo fue fijada para que las partes puedan debatir en cuanto a la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, este Tribunal tomando en consideración la tutela judicial efectiva y por cuanto las circunstancias que dieron origen al decreto de Privación Judicial preventiva de Libertad acordada en fecha 10 de mayo de 2006, es por lo que se acuerda MANTENER la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas conforme el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye siendo las doce y veinte (12:20) horas de la mañana. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

FISCAL 3° DEL M.P.:


DRA. YURAIMA FIGUERA GUEVARA



IMPUTADO:

NANCY COROMOTO DELGADO CHACÓN




DEFENSORA PÚBLICA N° 19:

DRA. MARIELA GODOY


LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
EXP. N° 6962-06