REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de junio de 2006.-
195° y 146°
CAUSA N° 3C-1957-03.-
JUEZ 3º DE CONTROL: DR. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
FISCAL 52°. DRA. JENNY RAMIREZ TERAN.
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO NUÑEZ MARTINEZ.
VICTIMA: LAURA ESPERANZA FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: CESAR AUGUSTO NUÑEZ MARTINEZ; natural de Caracas, venezolano, nacido en fecha 17-03-72, de 30 años de edad, de profesión Barman, Cédula de Identidad N° V- 10.335.319, domiciliado en la Urbanización La Mora, Torre B, piso 02, apto 24, Cabudare, Estado Lara.
SOLICITUD FISCAL:
La ciudadana (A) DRA. JENNY RAMIREZ TERAN, Fiscal Quincuagésima Segunda (52) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CESAR AUGUSTO NUÑEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:
Se inició la presente averiguación en fecha 13/02/2003, mediante Acta Policial levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baruta, en la cual dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano: NUÑEZ MARTINEZ CESAR AUGUSTO, Cédula de Identidad N° V- 10.335.319, al ser denunciado por su cónyuge de nombre FERNANDEZ ARANDA LAURA ESPERANZA, Cédula de Identidad N° V- 13.801.718, de haberla agredido física y psicológicamente, motivo por el cual practicaron la detención del mismo. En fecha 14/02/2003, fue presentado ante este Tribunal por parte de la Fiscalía Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual precalificó los hechos como AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGIA previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia, acordándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, numerales 3°, 4° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Según la precalificación de los hechos dados por el Ministerio Público, estos hechos encuadran en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia,, el cual prevé una pena corporal de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término de prescripción ordinaria de TRES (03) años, según lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Ahora bien, el hecho tuvo su origen el día 13-02-2003, (fecha de la interposición de la denuncia), habiendo transcurrido desde la mencionada fecha hasta el día de hoy inclusive, un lapso superior al exigido por la ley para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, sin haberse dictado ninguno de los actos procesales que pudiera interrumpir la misma, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en los artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:
“Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: ... 8.- La prescripción...”.-
“Sobreseimiento. ARTÍCULO. 318. El sobreseimiento proceda cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADHERIRSE a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en el sentido que en la presente causa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO de la misma seguida a: CESAR AUGUSTO NUÑEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida: CESAR AUGUSTO NUÑEZ MARTINEZ , natural de Caracas, venezolano, nacido en fecha 17-03-72, de 30 años de edad, de profesión Barman, Cédula de Identidad N° V- 10.335.319, domiciliado en la Urbanización La Mora, Torre B, piso 02, apto 24, Cabudare, Estado Lara; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Asimismo, se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido ciudadano en fecha 14 de febrero del año 2003.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ.-
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA.
ABG. DOROTHY AVILES M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA.
YYCM/fma.
Causa: 3C-1957-03
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