REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de junio de 2006.-
195° y 146°
CAUSA N° 3C-7028-06.-
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL TRANSICION. DR. ALDEMARO GOMEZ OVALLES.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: GIUSEPPE PANTONI FALO.
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.-
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: de nacionalidad venezolano, de 56 años de edad, Cédula de Identidad N° V- 6.817.605, fecha de nacimiento 11-12-37.-
SOLICITUD FISCAL:
El ciudadano (A) DRS. (a). ALDEMARO GOMEZ OVALLES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto los hechos investigados en la cual perdió la vida el ciudadano GIOUSEPPE PANTONI FALO, no es típico, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:
Se inició la presente averiguación mediante RECEPCIÓN DE LLAMADA TELFONICA: se recibió llamada de la sala de transmisiones de la Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, indicando que en el estacionamiento de la Torre Carriles, ubicado en la avenida La salle, adyacente a la Plaza Venezuela, se encontraba una persona sin signos vitales…”.-
Cursa Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejaron constancia que constituidos en la sede del Estacionamiento Mecánico de la Torre Carriles, ubicada en Plaza Venezuela, sitio en el cual pudieron observar sobre la plataforma del ascensor mecánico , en posición de cubito dorsal, presentando polifractura generalizada en el brazo izquierdo y desprendimiento del brazo izquierdo.
En la investigación rindieron declaraciones los ciudadanos: NIETO ARTURO: (FL. 9), quien señaló: “…Nosotros estábamos en la azotea recogiendo una basura, el señor Pepe Pantone, paso toda la mañana arriba con nosotros…de repente oímos un grito, nos asomamos a ver…y vió un carro lleno de sangre..y vimos al señor Pepe tirado en el sótano donde están los ascensores que suben los carros…”.-
EDIXON GONZALEZ (10), señaló que: “…sentí un golpe sobre la máquina de ascensores de carros y sentí un golpe…y de ahí mire que era una persona que había caído sobre un malibu…”.-
Al folio 17 cursa acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE PANTONI FALO, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia El Recreo.-
ART. 318. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho punible no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.-
En el presente caso, observa esta Juzgadora tal y como no la ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, de los elementos aportados a los autos se evidencia, asi como d elas declaraciones rendidas por los testigos de autos, que el hecho en el cual perdió la vida el ciudadano GIUSEPPE PANTONI FALO, Cédula de Identidad N° V- V- 6.817.605, no fue producto de una acción u omisión de un tercero, sino fue producto de su negligencia o impericia, ya que el mismo se resbaló de la azotea del Estacionamiento mecánico antes descrito, lo cual le ocasionó polifractura generalizadas y su posterior muerte, acción esta que no esta prevista como delito por el Derecho Penal, razón por la cual es forzoso ADHERISRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que la muerte del referido ciudadano no fue producto de un hecho punible atribuido a un tercero, sino un hecho propio Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto los hechos investigados en la cual perdió la vida el ciudadano GIUSEPPE PANTONI FALO, Cédula de Identidad N° V- V- 6.817.605, no es típico, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES M.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
YYCM/fma.-
Causa N° 3C-7028-06
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