REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de Junio de 2006
195° y 147°

EXPEDIENTE Nº 546-01

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal Septuagésima Primera para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 21-05-2001, en virtud de Acta policial de Aprehensión, suscrita por el Sub Inspector: MOLINA CONTRERAS ENDER, adscrito a la Sub- Comisaría Petare, quien entre otras cosas expuso: “Encontrándome en servicio de patrullaje,… quien nos informo sobre el ingreso de dos ciudadanos heridos por arma de fuego, de igual forma nos entrevistamos con la ciudadana Almides teresa Acosta Lares de 40 años de edad,… quien nos hizo entrega de un revolver calibre 22,… perteneciente a su esposo y quien nos señalo as una ciudadana que se encontraba en ese lugar,….”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho se decreta el sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: ACOSTA CARELIS Y PEDRO LUIS ALZUALDE, en perjuicio del ciudadano: CORREDOR PEÑA CARLOS, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese a la Parte.
EL JUEZ,

DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA A

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA A


FESG/Laideth
EXP Nº: 546-01