En el día de hoy, DOMINGO DIECIOCHO (18) de JUNIO del 2006, siendo las 12:20 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES, conforme lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público el ciudadano ALBA MIGDALIA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal 41° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, el imputado HIDALGO RIVAS JHONY ENRIQUE titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.669, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se realizo llamada telefónica a la coordinación de la defensa pública penal, designando como tal a la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Penal 99°, quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano HIDALGO RIVAS JHONY ENRIQUE, quien fue aprehendido por funcionarios de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda. Zona 7. Policía Metropolitana. Departamento de Procedimientos Penales, quienes al folio TRES (03) de la presente causa dejan constancia que en horas de la madrigada donde realizaban un dispositivo de verificación de documentos y detuvieron un vehículo tipo moto y le solicitaron su atención y le solicitaron su documentación y en la parte anterior en una moto marca gilera modelo runer sin placas y una envoltorio de color blanco, con once envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos cada uno de una sustancias de color verdosa de presunta droga. Se deja constancia que no consta en las actuaciones acta de entrevista de persona alguna, quien exponga las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismo como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS prevista y sancionado en el Artículo 34 de la Leyó Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para el imputado HIDALGO RIVAS JHONY ENRIQUE la aplicación de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 en sus ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: HIDALGO RIVAS JHONY ENRIQUE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 05-02-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante alquilando teléfonos, Grado de Instrucción Sexto grado, hijo de MARIA LUISA RIVAS (V) y de JHONY ENRIQUE HIDALGO RIVAS (V), residenciado en LOS ROSALES, CALLE LOS POSTES, SECTOR SANTA ROSALÍA, CASA NUMERO 50, CASA DE COLOR BLANCA, CON CERÁMICA POR DEBAJO, REJAS NEGRAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO 0212-633-6349 y 0414-251-59-17 (JOSÉ ABRAHAM ESPOSO DE MI MADRE) y titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.669, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Yo me encontré a un muchacho que es amigo mío y le dije que me diera la cola para comprar algo porque yo consumo, y nos pararon los policías y me pedían un millón y les dije que como se los iba a dar porque yo consumo, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone lo siguiente: “1.- Como ser llama el otro muchacho: Alberto Troya. 2.- Y que paso con el: A el lo bajaron en plaza Venezuela y le dijeron vete de aquí y se fue corriendo. 3.- Y la moto: La montaron y la llevaron a zona 7 en una jaula. 4.- y Alberto le pidieron dinero: Si a los días. 5.- Primera Vez que esta detenido: SI. 6.- Consume drogas: Si crack, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas a la representante de la defensa quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal toma el derecho a preguntas el ciudadano Juez quien entre otras cosas expone lo siguiente: “1.- Los once envoltorios era lo que venia de comprar para su consumo: Si, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Penal 99°, en su condición de Defensa del imputado HIDALGO RIVAS JHONY ENRIQUE, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público así como la del juez de este Tribunal la defensa alega a favor de mi defendido el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 125 Ejúsdem asimismo mi defendido manifiesta que es consumidor de drogas tipo crack y no sabemos el tipo de sustancias que se incauto, no hay testigo que avalen el resultado del procedimiento del día de hoy, no hay algo que avale el procedimiento solicito que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, solicito la libertad plena y sin restricciones de mi defendido no estando de acuerdo con lo solicitado por la representante del Ministerio Público, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal observando que como bien lo manifiesta aun faltan múltiples diligencias por practicar es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS prevista y sancionado en el Artículo 34 de la Leyó Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano HIDALGO RIVAS JHONY ENRIQUE, aun cuando verificado lo señalado por la defensa en cuanto a que no hay testigos que avalen la aprehensión del imputado, no es menos cierto que el mismo a manifestado libre de todo apremio y de manera voluntaria que la presunta droga incautada es para su consumo, siendo ello suficiente para dar como acreditado la comisión del delito precalificado y visto que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al mismo la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a la presentación periódica cada ocho (08) días por ante éste Juzgado comenzando la primera de ellas al día miércoles siguiente a la presente fecha. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 41° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda. Zona 7. Policía Metropolitana. Departamento de Procedimientos Penales participando lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 horas de la TARDE del día de hoy DOMINGO DIECIOCHO (18) de JUNIO del 2006.-