En el día de hoy, VIERNES DOS (02) de JUNIO del 2006, siendo las 12:56 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público el ciudadano MARIA ROSENDO, en su condición de Fiscal 58° Comisionado del Área Metropolitana de Caracas, el imputado ROJAS FAJARDO VÍCTOR JESÚS titular de la cédula de identidad Nº V-14.935.708, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se realizo llamada telefónica a la coordinación de la defensa pública penal, designando como tal a la ciudadana JOSÉ AMALIO GRATEROL, Defensor Público Penal 36°, quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano ROJAS FAJARDO VÍCTOR JESÚS, quien fue aprehendido por funcionarios de La sub. DELEGACIÓN OESTE. DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y Criminalísticas adscritos a esa sub. delegación, quienes al folio TRES (03) de la presente causa dejan constancia que siendo las 10 horas de la mañana del día de hoy, en momento que se trasladaba por las adyacencias del mercado de Catia, por la calle Colombia, fueron abordados por un ciudadano quien les hizo señales de necesitar ayuda motivo por el cual detuvimos la marcha fueron abordados por un ciudadano quien les hizo señales de necesitar ayuda motivo por el cual detuvieron la marcha y al entrevistarlo con el mismo quedo identificado de la siguiente manera MARTÍNEZ DÍAZ LUÍS ALBERTO quien les manifestó que uno de sus empleados en momentos que se encontraba despachando mercancía lo agarro flagrante con una cesta de pollos que iba a entregar y con los muslos que no iban a ser distribuidos y tienes un peso de seis kilos cada uno para un total de doce kilos lo cual presume vendía diariamente desde hace aproximadamente un mes existía faltante y presumían que dicho ciudadano las estaba sacando del local pero no sabia como ni en que momento por lo cual el día de hoy decidió revisar la cesta donde entregarían ,muslos de pollos y se percato que debajo del pollo estaban escondidas las dos paletas motivo por el cual estando plenamente identificado como funcionarios activos por el cual estando plenamente identificado ingresaron al referido local comercial donde la persona entrevista nos señalo al empleado que fue sorprendido con la caja quedando identificado de la siguiente manera ROJAS FAJARDO VÍCTOR JESÚS. Se deja constancia que consta en las actuaciones acta de entrevista del ciudadano MARTÍNEZ DÍAZ LUÍS ALBERTO, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismo como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 453 del Código Penal Venezolano, en su ordinal del Código Penal Venezolano Vigente . Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para el imputado ROJAS FAJARDO VÍCTOR JESÚS la aplicación de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta días por ante la sede de este despacho judicial, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ROJAS FAJARDO VÍCTOR JESÚS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-12-1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Carnicero, Grado de Instrucción Segundo año de bachillerato, hijo de ROSA MARGARITA FAJARDO GUILLEN (V) y de VÍCTOR RAMÓN ROJAS MOLINA (V), residenciado en SEGUNDO PLAN DE LA SILSA, LA VUELTA EL MOCHO, ESTOY NUEVO POR ALLÍ, ES UN RANCHITO, SUBIENDO LAS ESCALERAS DE LA VUELTA EL MOCHO HAY UNA BODEGUITA DEL SEÑOR ANTONIO QUEDA UN POQUITO MAS ARRIBA DE DONDE VIVO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO 0416-239.79-34 y titular de la cédula de identidad Nº V-14.935.708, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Como dicen que la chuleta ibas, si iba chuleta, claro que si hay factura, y me dice y esas chuletas y el me dice que las que llevaba el señor estaba por allá, yo lo que cumple es que estaba despachando a los muchachos, cuando refrena y me dice voltea la cesta y empezó a voltear la chuleta y no me dejaba hablar, pero si le dan factura si decía que iba chuletas, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone lo siguiente: “1.- Se ha visto con un hecho similar: Nunca. 2.- Cuanto tiempo tiene en la empresa: más de una año. 3.- Con se lama la persona que estaba despachando la fiscalía: No recuerdo, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas a la representante de la defensa quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JOSÉ AMALIO GRATEROL, Defensor Público Penal 36°, en su condición de Defensa del imputado ROJAS FAJARDO VÍCTOR JESÚS, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Revisados las actas cabe destacar que en ningún momento este ciudadano no fue detenido flagrantemente y el dueño salio a buscar unos funcionarios policías y les indica que detuvo flagrantemente a este ciudadano, por otra parte cabe destacar que se tratan de unas chuletas de cochino que seria las principales evidencias de interés criminalísticos, y los funcionarios policiales dejaron las chuletas de cochino en el local comercial, es decir a mi defendido no se le incauto absolutamente nada que tenga que ver con el delio señalado y además ni siquiera le hicieron la revisión corporal y por otra parte es d destacar que estos ciudadano mantiene ya relación laboral y que entre sus funciones es de despachar alimento a los clientes. Por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que se dice que desde hace un mes existía un faltante en este negocio que el ciudadano le presente a la representación fiscal les presente todos los libros de contabilidad desde hace 60 días hasta le día de hoy, y el pago del seniat de la compra de la mercancía que el mismo vende, en el frigorífico mary flor, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal observando que como bien lo manifiesta aun faltan múltiples diligencias por practicar es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 453 del Código Penal Venezolano, en su ordinal del Código Penal Venezolano Vigente , este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano ROJAS FAJARDO VÍCTOR JESÚS, tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público, y que efectivamente se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al referido ciudadano la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante éste Juzgado. CUARTO: En base a lo solicita por el representante de la defensa, Este Tribunal conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal insta al Ministerio Público a pronunciarse y practicar las diligencias solicitadas por la defensa. QUINTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 58° Comisionado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor La sub. DELEGACIÓN OESTE. DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y Criminalísticas participando lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:50 horas de la TARDE del día de hoy VIERNES DOS (02) de JUNIO del 2006.-