En el día de hoy, VIERNES TREINTA (30) de JUNIO del 2006, siendo las 04:00 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público el ciudadano JAVIER MARCANO MALDONADO, en su condición de Fiscal 19° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, el imputado PLAZA HERNÁNDEZ LEIDA JOSEFINA titular de la cédula de identidad Nº V-18.794.994, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se realizo llamada telefónica a la coordinación de la defensa pública penal, designando como tal a la ciudadana JORGE OJEDA, Defensora Pública Penal 84°, quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano PLAZA HERNÁNDEZ LEIDA JOSEFINA, quien fue aprehendido por funcionarios de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda. Zona 7. Policía Metropolitana quienes al folio TRES (03) de la presente causa dejan constancia que encontrándose de servicios en funciones de patrullaje, siendo las 10:30 horas de la noche cuando se desplazaban por las adyacencias de la estación del metro de la hoyada municipio libertador distrito capital, observaron a una ciudadana que al observar la presencia policial se tomo nerviosa y trato de evadirlos por lo que se le dio la voz de alto y se le indico que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalístico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio elaborado en materia sintético de color verde contentivo en su interior de (08) ocho envoltorios elaborados en material sintético de cloro verde atados con un i.e. de cloro amarillo contentiovo en su interior de un polvo blanco presunta droga (cocaína) y un envoltorio elaborado en papel de color blanco contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales presunta droga del tipo marihuana, quedando identificada como PLAZA HERNÁNDEZ LEIDA. Se deja constancia que no consta en las actuaciones acta de entrevista de persona alguna, quien exponga las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismo como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS Estupefacientes Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica COntra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para el imputado PLAZA HERNÁNDEZ LEIDA JOSEFINA la aplicación de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: PLAZA HERNÁNDEZ LEIDA JOSEFINA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28-01-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Buhonera en la Hoyada, Grado de Instrucción ninguno, hijo de BERENICE LURDES HERNÁNDEZ (F) y de ANTONIO MARCELINO PLAZA (V), residenciado en LA CONCORDIA, EN TODO EL FRENTE CASA DE COLOR NEGRA DE COLOR AZUL, HABITACIÓN 112, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.794.994, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensa, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JORGE OJEDA, Defensora Pública Penal 84°, en su condición de Defensa del imputado PLAZA HERNÁNDEZ LEIDA JOSEFINA, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Escuchada la exposición del Ministerio Público y la de mi defendido y leídas las actuaciones en primer lugar la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que la presente averiguación se siga por la vía del procedimiento ordinario, en segundo lugar se observa que en las actas no cursa acta de entrevista de testigo alguno que pueda corroborar la actuación policial y el presunto decomiso de la presunta sustancia ilícita, cabe destacar igualmente que en las adyacencias de la hoyada siempre hay presencia de personas y transeúntes como todos bien sabemos por lo concurrido que se hace a casi toda hora ese lugar, extrañando a la defensa que los funcionarios actuantes en el procedimiento no se valieran de testigo alguno motivo por el cual es por lo que solicito la Libertad Sin restricciones de mi representada por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público a lo cual se adhirió la defensa, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal observando que como bien lo manifiesta aun faltan múltiples diligencias por practicar es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS Estupefacientes Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica COntra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano PLAZA HERNÁNDEZ LEIDA JOSEFINA, tomando en consideración lo solicitado por la defensa observando que efectivamente no se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que el presente procedimiento fue practicado sin la presencia de testigo alguno siendo este un instrumento necesario para comprobar la culpabilidad de la ciudadana imputada así como la actuación policial, es por lo que se le otorga a la referida ciudadana su Libertad Sin restricciones. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 19° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda. Zona 7. Policía Metropolitana participando lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:00 horas de la TARDE del día de hoy VIERNES TREINTA (30) de JUNIO del 2006