REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Vista la comunicación Nº 314, emanada de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rendir informe en la incidencia relacionada con el conflicto de competencia de no conocer, planteado entre éste Despacho Judicial y el Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL: MARIA ESTHER RIVERO, Fiscal Quincuagésima Primera (51º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
• IMPUTADO: CARLOS ALBERTO TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 08/04/1957, de 48 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, manifestó no haber estudiado y no saber leer ni escribir, hijo de madre DELIA MARIA BLANCO (v) y de CARLOS TORRES GAVIDIA (v), residenciado en José Félix Ribas, zona 10, Petare, casa numero 20, frente taller mecánico del señor Pedro, casa de color blanca, Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, teléfono 0212-2516042 (familia Torres), y titular de la cédula de identidad Nº V-6.395.397.-
• DEFENSA: ROBINSON SUAREZ, Defensor Público Vigésimo Segundo (22°) Penal.-
DE LA COMPETENCIA
Mediante oficio Nº 346-06, de fecha 06 de Marzo de 2.006, éste Juzgado solicitó información al Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, relativa a la causa cursante ante ese Juzgado, en contra del imputado de autos.-
Mediante oficio Nº 208-06, de fecha 28 de Marzo de 2.006, el Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, informó a éste Despacho que ante ese órgano jurisdiccional cursa causa signada bajo el Nº 4127-05, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente NAIBELIS YARLETH LOPEZ FARIAS, habiéndose presentado acto conclusivo de acusación por parte de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
Conforme al principio de unidad del proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, las distintas causas seguidas en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, deben ser acumuladas y seguirse un solo proceso penal en contra del mismo.-
El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye las normas de prelación para el conocimiento jurisdiccional de los delitos conexos, observándose en su ordinal 1º, el Juzgado competente para el delito de mayor pena.-
En el conflicto de competencia negativo que aquí nos ocupa, la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, ante el Juzgado en el cual se declinó la competencia, es por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.-
Por su parte, la causa seguida ante el Juzgado abstenido, es por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en concordancia con el ordinal 4º del artículo 374 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.-
Siendo así las cosas, éste Juzgado abstenido estima – salvo mejor criterio de la Alzada – que la competencia para el conocimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, recae sobre el Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, por ser éste quien venía conociendo del hecho punible con mayor pena, conforme a los artículos 71 ordinal 1º y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Queda en estos términos rendido el INFORME previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente incidencia de conflicto negativo de competencia, ordenándose la inmediata remisión del mismo a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la competencia.-