REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRTUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
Caracas, 13 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana KETTY SÁNCHEZ, actuando en su condición de victima en la Causa N° 0016-03, en la cual solicita a este juzgado que se deje sin efecto la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Clase AUTOMOVIL Año 1998, Uso PARTICULAR, Color ROJO, Serial de Carrocería 8Z1SC2167WV310405, Serial del Motor 7WV310405, Placas ABE-62U, Tipo Cupe, de cinco puestos, este tribunal a fin de resolver la solicitud considera lo siguiente:
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de agosto de 2003, este tribunal ordenó la entrega material del vehículo antes mencionado a la ciudadana KETTY SÁNCHEZ, en calidad de guarda y custodia, y decreta una medida preventiva de enajenar y gravar del vehículo supra-identificado, de conformidad con lo prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de salvaguardar derechos sucesorales invocados por la madre de decujus, en la misma audiencia. En fecha 25-11-2003, los abogados CARLOS LEON Y CARLOS BARRETO, interponen Acción de Amparo en contra de la decisión emanada por este tribunal de fecha 27 de agosto de 2003, siendo declarada inadmisible en fecha 02-12-2003, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que le tocó conocer de tal acción incoada. La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones remite el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consulta de ley, y en fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional confirmó la decisión la cual fue objeto de consulta por la sala 5° de la Corte de Apelaciones.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, este Tribunal luego de revisadas las actas observa, que si bien es cierto que el Tribunal en fecha 27 de agosto de 2003, ordenó la entrega material del referido vehículo, no es menos cierto que el mismo esta sujeto a una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, observando quien aquí decide, que dicha medida se dicta en razón de que pudiese causarse una lesión grave o difícil reparación al derecho de que posiblemente tenga un tercero, en este caso en particular la madre del hoy occiso, que reclama derecho sobre el bien objeto de tal decisión, no pudiéndose demostrar efectivamente a quien le corresponde los derechos sucesorales, ya que los mismos tienen que ser ventilados ó reclamados ante la jurisdicción civil.
En otro orden de ideas se hace necesario aclarar a la ciudadana solicitante, que la decisión de fecha 23 de agosto de 2003, en la cual se le hizo entrega material del vehículo antes mencionado y que fue ratificada mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2005, mediante decisión emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, no hace referencia expresa sobre los derechos sucesorales que pudiese tener la ciudadana solicitante, sino que lo que se hace, es ratificar la decisión emitida por este Tribunal en la cual hace la entrega material y en calidad de custodia del bien solicitado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA LA Solicitud hecha por la ciudadana KETY SÁNCHEZ, en lo que respecta a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el vehículo objeto de esta solicitud, puesto que el mismo pertenece a una comunidad hereditaria en disputa, situación ésta que no ha sido aclarada debiéndose ventilar por la vía de la jurisdicción civil respectiva. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la decisión de fecha 27-03-2003, este tribunal acuerda expedir las mismas de conformidad.
EL JUEZ
ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAYDE CHACON
SOL. 12-C 0016-03
JT.
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