REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Dra MARGIORY URBANEJA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar (encargada) del Ministerio Público con competencia ambiental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a persona desconocida, y donde figura como victima la Asociación Civil Colina los Quintana, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 30 de mayo de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por los miembros de la asociación COLINA LOS QUINTANA , UBICADA EN EL Municipio sucre del Estado Miranda, quienes denuncian la ocupación ilegal así como la presunta tala y quema de lotes de terrenos perteneciente a la referida asociación, procediendo la fiscalía a dictar orden de inicio de las investigaciones penal en virtud de los presuntos ilícitos ambientales denunciados por la asociación prenombrada; en fecha 03 de junio de 2002, se remiten oficios Nº FDA-II 323-2002, dirigido al Comandante del Destacamento Nº 52, de la Guardia Nacional, Tercera Compañía con sede en las Clavellinas, Estado Miranda, solicitándole las diligencias respectivas; en fecha 03 de junio de 2002, se remite oficio nº FDA-II- 342-2002, a la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Amiente y de los Recursos Naturales a los fines de practicar las diligencias respectivas, en fecha 15 de abril de 2004, se remite oficio Nº FDA- II- 262-2004, a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda específicamente a la Dirección de Control Urbano a los fines de requerirle información del presente caso; en fecha 13 de mayo de 2005, se recibe oficio Nº 0655, proveniente de de la Dirección Estadal Miranda en el cual informa al despacho fiscal que el área donde está localizada la afectación de los recursos naturales de acuerdo a lo solicitado por el despacho fiscal le corresponde su administración a la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital del referido Ministerio; en fecha 2 de junio de 2005 de remite oficio Nº FDA-II-575-2005, a la dirección Estadal Ambiental Distrito Capital Del Ministerio del Ambiente, a los fines de requerirle información sobre las presuntas ocupaciones ilegales denunciadas; en fecha 28 de junio de 2005, se recibe oficio Nº 1524, suscrito por el director de ingeniería municipal y planeamiento urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual informa: “…Que esa alcaldía no ha otorgado perisología alguna para construir parcelas, ni otra perisología relativa al caso..”; en fecha 19 de agosto de 2005,se recibe oficio Nº CR5- D52-SIP-243 suscrito por el comandante del Destacamento 52 de la Guardia Nacional a los fines de remitir las resultas de lo solicitado por la fiscalía del ministerio público e informa o siguiente: “… se realizó recorrido por el área afectada, ubicada en os terrenos de la radio ochocientos ochenta (880) AM, durante el mismo, se tomaron fotografías con vistas particulares y generales de las posibles afectaciones generadas por el personal que labora en dicha radio, las referidas actividades se enmarcan dentro de un área afectada por la figura Jurídica del Municipio Sucre Estado Miranda regulada mediante el plan de regulación urbanística, Ley Penal del Ambiente ley Forestal de suelos y aguas; asimismo se desprende de las actuaciones: “… se están realizando obras de recuperación del terreno donde se ubica la estación ochocientos ochenta AM, que había sido abandonado tenía daños al sistema radiante y en las torres de difusión. Al terreno se le había dejado por desidia que crecieran arbustos, y maleza que impedían el funcionamiento de la emisora hay que hacer notar que este terreno era de una emisora privada que el estado tomo por deudas y que le fue asignado a Radio Nacional de Venezuela… en dicho recorrido se pudo observar que en los terrenos donde están ubicadas las antenas de la emisora antes mencionada se ah realizado deforestación, tala y quema de material vegetal… se procedió a realizar entrevista verbal a los técnicos de las antenas, quienes manifestaron que la tala y quema, son causado por la naturaleza, debido a las descargas eléctricas ocasionadas por el campo magnético y la recepción eléctrica que generan las antenas de la emisora…” ; se recibe por ante la fiscalía del ministerio público de fecha 26 de agosto de 2005, oficio Nº 2079 proveniente de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano local de la alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, donde informa: “… SE PUDO CONSTATAR QUE LA PRESITADA ASOCIACIÓN CIVIL NO HA CONSIGANADO SOLICITUD ALGUNA PARA LA CONSTRUCCIÓN EN PARCELAS NI OTRA PERMISOLOGÍA RELATIVA AL CASO…” ; En acta de entrevista realizada al ciudadano MACAHADO SEGOVIA DIÓGENES. Se desprende: “…yo trabajo para la Radio Nacional de Venezuela, como director de ingeniería… en esa ocasión hubo vientos muy fuertes, que tumbaron uno de los árboles que están dentro del perímetro de la emisora 880 AM. Ese árbol cayo sobre las líneas que se estaban arreglando, (sic) por cuanto las mismas estaban tomadas por FOGADE, y aproximadamente en abril de 2005, fue dada en comodato y en la actualidad ya es propiedad de Radio Nacional de Venezuela, la cual pertenece al estado… el árbol tubo que cortarse en rolas y las ramas por la caída del árbol se cortaron por cuanto estaban dañando las líneas de la emisora, el resto de las actividades fueron de limpieza general de corte y limpieza de monte posteriormente ala realización de los trabajos funcionarios de la guardia del destacamento 52 con sede en Altamira, (sic) es importante destacar que anteriormente miembros de la asociación civil colinas de os quintana querían adjudicarse la propiedad de esos terrenos lo cual se aclaro con los abogados de FOGADE y de la emisora, a esta fecha ya los terrenos son propiedad del Estado Venezolano por intermedio del Ministerio de Comunicaciones e Información, nosotros tenemos es la administración de la emisora RADIO NACIONAL DE VENEZUELA, es un servicio autónomo. Quiero indicar que las áreas donde van las líneas sigue la vegetación natural, solo se realizan actividades de limpieza y protección…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva, para el ejercer la acción en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: DIOGENES MACHADO SEGOBIA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 963.534, con fecha de nacimiento 02-04-1934, de 71 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero electricista, residenciado en Residencia Parque Sebucan, Apartamento 63, av Rómulo Gallegos, Sebucan Caracas, por considerar que no se verifico la comisión de ilícito penal alguno de los contemplados en la norma sustantiva penal ambiental ; en el presente caso se trata de una presunta tala y quema de lotes de terrenos pertenecientes a la asociación Civil Colinas de los Quintana por parte de un grupo de personas ( sin identificar) las cuales ocupan ilegalmente dichos terrenos; de la inspección realizada por el personal auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público se pudo evidenciar deforestación de material vegetal alto, medio, y bajo lo cual según el personal técnico de las antenas manifestaron que la tala, quema y deforestación es debido al campo magnético y la recepción eléctrica que generan las antenas de la emisora lo que provoca que muchas veces sean absorbidas dichas descargas por los árboles que se encontraban en el terreno; asimismo se verifico la no existencia de personas ajenas en el sector como lo indica la prenombrada asociación en su denuncia respectiva de fecha 09 de mayo de 2002; lo que hace concluir esta investigación amparados en que el hecho objeto de del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna tal y como reza el artículo 318 ordinal 1º de nuestra norma adjetiva penal, puesto que en este caso no se evidencio la comisión de delito alguno, y en este caso en particular no se logro demostrar la culpabilidad cierta de ninguna persona, ya que de las actuaciones realizadas por la Fiscalía encargada del caso no arrojo indicio o elemento cierto de la comisión del delito precalificado, lo que nos lleva a finiquitar que el hecho denunciado nunca ocurrió, y en aras de no continuar una investigación inoficiosa. El Tribunal observa que en efecto de las diligencias obtenidas en el curso de la investigación no es posible atribuirle responsabilidad a ciudadano alguno ya que el hecho denunciado como delito contra el ambiente y de invasión, objeto del proceso nunca ocurrió o no se pudo demostrar por el representante del ministerio público. Sobre este particular, es de considerar lo que establece el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando: 1° El Objeto hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Dándose en el presente caso este supuesto exigido por el legislador para que se de lugar al Sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existe la posibilidad de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
EL JUEZ

ABG. JAVIER TORO







LA SECRETARIA

MARZOLAIDE CHACON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

MARZOLAIDE CHACON





JT/jt
EXP- 12C-7687-06