REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de junio de 2006
196º y 147º

Este Tribunal duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a dictar sentencia por admisión de los hechos en la Causa signada bajo el N° 12C-6839-06, seguida en contra del acusado ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS, venezolano (nacionalizado), mayor de edad, natural de Maicao Colombia, nacido en fecha 09-03-1960 de 45 años de edad, de profesión u oficio técnico superior en Ingeniería Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.749.953, Residenciado En: Monzón a Palmita, casa Nº 15, Parroquia Santa Teresa, Caracas, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, Y CORRUPCIÓN IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 462 Numeral 1ª del Código Penal y 62 de la ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat de la Alcaldía del Municipio Sucre.

PRIMERO
DE LOS HECHOS

La presente investigación se inició a mediados de 2004, el ciudadano ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRENACOIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.749.953, asiste al Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, y se entrevista con el ciudadano CARLOS DAVID PÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.887.650, quien había sido su vecino, y en esa oportunidad se desempeñaba como Administrador en el Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat de Sucre, y le plantea que el tiene una compañía registrada, y el funcionario le plantea que le llevara os documentos para inscribirse en la Alcaldía, ya que habían varias obras que ejecutar, y que podía licitar con otras empresas; luego le informan que su empresa quedó seleccionada y para entregarles los contratos tenia que dar unos porcentajes, a lo que ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS ya identificado, manifestó que no tenia ningún inconveniente en darle el porcentaje, y CARLOS DAVID PEEREZ, ya identificado, le informa que había una parte de la obra que estaba realizada, pero que se las iban a cargar a su contrato y para eso le iban a avalar una cantidad, ya que ellos pagan por valuaciones, al preguntarle de cuanto era la obra que se iba a efectuar este manifestó que no se preocupara que eso lo manejaba el, y le dijo que se iba a encargar de las inspecciones y le dijo que tenia que dar un 70 por ciento de lo depositado, a lo que ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS, ya identificado, le dijo que el no podía hacer así ese trato por cuanto el que iba a trabajar era el y el dinero se lo tenia que dejar casi todo a el, a lo que le respondió que no se preocupara que no había obra que lo que iba a hacer eran unas inspecciones, y que no iba a hacer la cantidad de trabajo que se hablaba en el contrato, sino solo las inspecciones, y después le pagarían; En principio le hicieron un deposito de 24.000.000,oo de Bolívares, y le dijo que lo volvería a llamar para cuando tuviera que ir, de ese primer pago, ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS, ya identificado, entregó al ciudadano CARLOS DAVID PERREZ, la cantidad 13.000.000,oo de Bolívares. Posteriormente a finales del año 2005, ocurre un problema entre el Ingeniero JOSÉ IGNACIO ALEXANDREI CORDOVA titular de la cédula de Identidad Nª V-2.766.776, quien era el coordinador del fideicomiso para San Blas, Zona de Petare y licenciado CARLOS DAVID PEREZ, ya identificado, en virtud de que este último no entregaba las cuentas del saldo del fideicomiso y era necesario hacer un pago a una empresa para iniciar una obra, manifestando este que si había disponibilidad, de Bs. 407.775.136,16 por lo que el ingeniero JOSE ALEXANDREI, hace varios cálculos por que había que hacer una obra que era de 700.000.000,oo de bolívares y solicitaban de adelanto la mitad que eran 350.000.000,oo, por lo que se emitió orden de pago a favor de una empresa llamada JMC, C.A, la cual no pudo ser cobrada por que al ser presentada al Banco Exterior, no había suficiente saldo para cubrir ese pago, por lo que el jueves en la mañana llamo al banco a fideicomiso y le preguntó que si para el 31 de octubre habían Bs. 407.775.136,16, por que no se pudo pagar el anticipo de de 350.000.000,oo, respondiéndole el banco que fue por que había una valuación de Construcciones Francois por Bs. 48.600.000,oo, lo cual el manifestó que no podía ser y que esa compañía no era contratista del Instituto de la Vivienda, y llamo al presidente del Instituto y le pregunta por esa constructora , ahí se comienza con la investigación , del Banco mandaron una copia de la orden de pago y ahí se descubrió todo lo referido a la empresa Construcciones Francois C.A, habían varias ordenes de pago por una cantidad de 210.000.000,oo de bolívares, siendo que esa empresa nunca ha sido contratada ni nunca ha realizado ninguna obra en el municipio a través del instituto de la vivienda, posteriormente queda evidenciado que el ciudadano ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS, recibía las ordenes de pago de parte del ciudadano CARLOSDAVID PÉREZ, y luego las hacia efectivas en el Banco Exterior y luego giraba en cheques la parte que le correspondía a CARLOS DAVID PEREZ, no llegándose a realizar nunca ninguna obra en el municipio.


SEGUNDO
DEL ESCRITO ACUSATORIO y LA CALIFICACIÓN JURIDICA

En fecha 06 de marzo de 2006, se recibió por ante este despacho Escrito de Acusación presentado por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, presentado en fecha 04 de marzo de 2006 por ante la Unidad de registro y Distribución de Documentos de Este palacio de Justicia, mediante la cual acusa al ciudadano ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO PRIVADO ADULTERADO O FALSO y APROVECHAMINETO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados respectivamente en los Artículos 462 numeral 1º y 322 vinculado con el 321del Código Penal Vigente y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en agravio del Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat de la Alcaldía del Municipio Sucre.

En fecha 24 de mayo del año 2006, celebrada la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal titular Duodécima del Ministerio Público, acusó al ciudadano ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO FALSO y CORRUPCIÓN IMPROPIA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1º 322 del Código penal y 62 de la Ley Contra la Corrupción; procediendo la fiscalía a realizar el cambio de calificación en lo que respecta al delito de APROVECHAMINETO FRAUDULESTO DE FONDOS PÚBLICOS. Artículo 74 de la ley Contra la Corrupción, explanando los hechos por el cual presentó formal acusación en contra del referido ciudadano, al igual que expuso oralmente los elementos probatorios que cursan en autos, los cuales están discriminados en el escrito acusatorio, de igual manera narró los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como los medios de prueba ofertados por ser legales, pertinentes y necesarios, de igual manera solicitó el enjuiciamiento y subsiguiente condena del acusado, admitiendo el juez la calificación jurídica, en lo que respecta a los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto en el artículo 462 NUMERAL 1ª DEL Código Penal y CORRUPCIÓN IMPROPIA previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, desestimando el tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, pues a criterio de este tribunal tal hecho punible se subsume dentro del hecho punible de ESTAFA AGRAVADA, tal y como lo señala el artículo 79 del Código penal, ya que el hecho es inherente al delito de estafa agravada pues sin su concurrencia no se hubiese podido cometer la estafa en sí.


El imputado ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS, en el acto de la Audiencia Preliminar, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.




FUNDAMENTACION

El ciudadano Juez una vez oídas la exposición de las partes acorde a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscal Duodécima (12º) del Ministerio Público, en contra del acusado ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS, considerando este Juzgador que se encuentra acreditado en autos la comisión del hecho punible, ya que del examen de las actuaciones se desprende que la acción desplegada por el hoy acusado, desencadenó en el hecho delictivo por el cual se acusa al ciudadano mencionado ut-supra; ahora bien descrito en esta audiencia, tal como lo es el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto en el artículo 462 NUMERAL 1ª del Código Penal y CORRUPCIÓN IMPROPIA previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, desestimando el tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, por cuanto el representante del Ministerio Público ha traído probanzas que permiten a quien aquí decide considerar que efectivamente están todos los elementos de convicción que nos lleve a determinar la comisión del hecho punible, así como las pruebas ofrecidas como son: DECLARACIONES TESTIMONIALES: 1).- LUIS ORTEGA, funcionario policial adscrito a la sub-delegación el llanito, del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quien declara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad n V 13.749.953, ya plenamente identificado anteriormente, así como sobre otras diligencias de investigación, pudiendo ser citado en la sede de la sub-delegación el llanito, del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas. 2. VICTOR PEREZ, funcionario policial adscrito a la sub-delegación el llanito, del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quien declara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad n V 13.749.953, ya plenamente identificado anteriormente supra, así como sobre otras diligencias de investigación, pudiendo ser citado en la sede de la sub-delegación el llanito, del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas. 3. Inspector Jefe WILMARY ABARCA, funcionario policial adscrito a la sub-delegación el llanito, del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quien declara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad n V 13.749.953, ya plenamente identificado anteriormente supra, así como sobre otras diligencias de investigación, pudiendo ser citado en la sede de la sub-delegación el llanito, del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas. 4. Inspector JUAN MARIN, funcionario policial adscrito a la sub-delegación el paraíso, del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quien declara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad n V 13.749.953, ya plenamente identificado anteriormente supra, así como sobre otras diligencias de investigación, pudiendo ser citado en la sede de la sub-delegación el paraíso, del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas. 5. ARACELYS INES CAMACHO PARICA, titular de la cedula de identidad n V 11.367.106, Administradora del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien declarara sobre los hechos objetos de esta investigación, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, pudiendo ser citado en la sede del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. 6. YENNY JAQUELINE GUERRERO RIVAS, titular de la cedula de identidad n V 13.068.097, titular de la cedula de identidad n V 13.068.097, TSU en Informática, laborando en el Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el Departamento de Ordenes de pago, quien declarara sobre los hechos objetos de esta investigación, en cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, pudiendo ser citado en la sede del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. 7. JOSE IGNACIO ALEXANDREI CORDOVA, titular de la cedula de identidad n V 2.766.776, Ingeniero Civil, laborando en el Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, como coordinador del Fideicomiso de san blas, quien declarara sobre los hechos objetos de esta investigación, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, pudiendo ser citado en la sede del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. 8. ANTONIO JOSE MENDEZ URGELLES, titular de la cedula de identidad n V 9.063.340, Arquitecto, laborando en el Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, con el cargo de Presidente, quien declarara sobre los hechos objetos de esta investigación, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, pudiendo ser citado en la sede del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. 9. JOSE GREGORIO MARQUEZ CONTRAMAESTRE, titular de la cedula de identidad n V 5.225.206, Contador Publico, laborando en el Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, con el cargo de contador, quien declarara sobre los hechos objeto de esta investigación, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, pudiendo ser citado en la sede del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. 10. SONIA MARIELA ACEVEDO MEZA, titular de la cedula de identidad n V 11.405.283, Abogado, laborando en el Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Consultor Jurídico, quien declarara sobre los hechos objetos de esta investigación, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, pudiendo ser citado en la sede del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. 11. JORGE ALBERTO MILIANI DANIELS, titular de la cedula de identidad n V 12.388.607, Contador Publico, laborando en el Banco Exterior, Departamento de Fideicomiso, quien declarara sobre los hechos objetos de esta investigación, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, pudiendo ser citado en la sede principal del Banco Exterior, ubicada en la avenida urdaneta, Departamento de Fideicomiso. 12. JOSE FELX REYES PADILLA, titular de la cedula de identidad n V 6.507.508, Jefe de Seguridad, laborando en el Banco Exterior, Departamento de Seguridad, laborando en el Banco Exterior, Departamento de Seguridad, quien declarara sobre los hechos objetos de esta investigación, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad n V 13.749.953, ya plenamente identificado anteriormente, así como sobre como las otras diligencias de investigación, pudiendo ser citado en la sede principal del Banco Exterior, ubicada en la avenida urdaneta, Departamento de Fideicomiso. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. Transcripción de novedad, de fecha 20.01.2006, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub-Delegación El Llanito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se lee en el numeral 48, que se recibió una llamada de parte del Funcionario Inspector Juan Marin Jefe de Guardia de la Sub-Delegación El Paraíso, quien manifiesta que ese despacho dio inicio a las actas procesales H-228.481, instruido por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en agravio de la Alcaldía del Municipio Sucre, y que en las instalaciones del Banco Exterior de la Avenida Urdaneta, en la oficina de seguridad se encuentra un ciudadano, quien es el presunto imputado en el mencionado caso, donde se especifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano: ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad n V 13.749.953. 2. Acta de investigación penal, de fecha 20.01.2006, suscrita por el funcionario LUIS ORTEGA, adscrito a la Sub-Delegación El Llanito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se lee que en compañía del funcionario VICTOR PEREZ, a bordo de la unidad automotor 840, recibió llamada telefónica del Jefe de Guardia LUIS NAVARRO, quien le informo que por instrucciones del jefe de investigaciones se trasladara a la sede del banco exterior de la avenida urdaneta, a fin de buscar a un ciudadano y que posteriormente se trasladara a la Sub-Delegación El Paraíso, a retirar el expediente n H-228.481, de fecha 23.04.2005, en la cual consta expresamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y como ocurrió la aprehensión del ciudadano ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad n V 13.749.953. 3. Acta de denuncia interpuesta en fecha 20.01.2006, por la ciudadana ARACELYS INES CAMACHO PARICA, titular de la cedula de identidad n V 11.367.106, Administradora del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por ante la Sub-Delegación El Paraíso, asignándole el numero de investigación H-228.481, en contra del ciudadano ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad n V-13.749.953. 4. oficio ref: BE-AP-0234-2006, fechado 06 febrero 2006, dirigido al CICPC, Sub-Delegación El Llanito, enviado por el Banco Exterior, suscrito por Nelly Morales, Gerente de Auditoria Financiera, con el cual remite los estados de cuenta desde junio de 2004 a diciembre 2005 de la cuenta de fideicomiso del Instituto Autónomo de la Vivienda Alcaldía Sucre; así como también remite las ordenes de pago canceladas en los meses junio y julio de 2004 y julio y noviembre de 2005, pago efectuado a la cuenta del ciudadano ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad n V- 13.749.953, a través de la Empresa Constructora Francois, C.A. 5. Oficio S/N, fechado 02 de febrero de 2006, dirigido al CICPC, Sub-Delegación El Llanito, enviado por el Banco Exterior, suscrito por José Felix Reyes Padilla, Gerente de División de Investigaciones, con el cual informa que el ciudadano ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad n V- 13.749.953, apertura en esa institución el 20.07.2004 una cuenta corriente a nombre de la razón social denominada Constructora Francois, C.A., la cual quedo distinguida con el nº 0115-0010-25-0100947395, estando la misma activa, asimismo se remitieron los estados financieros de la misma desde su apertura hasta el mes de enero de 2005, observándose en los estados de cuenta de los meses de julio 2004, noviembre 2004, julio 2005 y diciembre 2005, que se hicieron abonos a la cuenta de Constructora Francois, C.A., por pago de valuación fideicomiso por las cantidades de bolívares 42.134.277,78.; 51.775.100,00; 68.825.000,00 y 44.935.000,00, respectivamente, sumando un aproximado de 210.000.000,00 de bolívares. 6. Oficio S/Nº, fechado 15 febrero de 2006, dirigido al CICPC, Sub-Delegación El Llanito, enviado por el Banco Exterior, suscrito por Jose Felix Reyes Padilla, Gerente de División de Investigaciones, con el cual remite los originales de los siguientes documentos: 1. orden de pago nº 2226 del 21.11.05, a favor de Constructora Francois, C.A., por proyecto de habilitación física de la UDU 8.7 San Blas, Petare Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, (Complemento) Monto: Bs. 48.000.000,00. 2. orden de pago nº 2227 del 21.11.05, a favor de Constructora Francois, C.A., por costo operativo de realizar el proyecto de habilitación física de la UDU 8.7 San Blas, Petare Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, (Complemento) Monto: Bs. 2.43000.000,00. 3. orden de pago nº 1937 del 08.07.05, a favor de Constructora Francois, C.A., por proyecto de habilitación física de la UDU 8.2 Carpintero, Petare Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, (Complemento) Monto: Bs. 70.200.000,00 4. orden de pago nº 1938 del 08.07.05, a favor de Constructora Francois, C.A., por costo operativo por elaboración del proyecto de habilitación física de la UDU 8.2 Carpintero, Petare Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, (Complemento) Monto: Bs. 3.250.000,00. 5. orden de pago nº 1562 del 29.10.04, a favor de Constructora Francois, C.A., por elaboración de proyecto de habilitación física de la UDU 8.2 Carpintero, Petare Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, (Complemento) Monto: Bs. 52.812.000,00. 6. orden de pago nº 1457 del 20.07.04, a favor de Constructora Francois, C.A., por elaboración del proyecto de habilitación física de la UDU 8.7 Carpintero, Petare Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, Anteproyectos y proyectos de frente de obra. Monto: Bs. 42.980.000,00. 7. Oficio nº IMVIH-P-177-06, fechado 17 de febrero de 2006, dirigido al CICPC, Sub-Delegación El Llanito, enviado por el Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat de Sucre, suscrito por el Arq. Antonio J. Méndez U. Presidente, con el cual informa que la empresa denominada Constructora Francois, C.A., ni siquiera se encuentra registrada en nuestros archivos, e igualmente ninguna de las obras ni proyectos que se especifican en las ordenes de pago canceladas por el Banco Exterior, se hallan ejecutadas por la mencionada empresa, ni por ninguna otra del Municipio. 8. trece (13) Originales de cheques Números 72-10127511, 32-10140170, 94-10212014, 40-10090981, 52-10090989, 16-10090995, 32-10212005, 36-10212024, 98-10207725, 60-10127519, 46-10127518, 82-10207707 y 24-10212017, pertenecientes a la cuenta de la empresa denominada Constructora Francois, C.A., del Banco Exterior, distinguida con el nº 0115-0010-25-0100947395, suscritos por el ciudadano ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, titular de la cedula de identidad nº V-13.749.953, ya plenamente identificado anteriormente, emitidos los tres primeros a favor de CARLOS DAVID PEREZ, los nueve siguientes a nombre de ANDRES ENRIQUE CAMACHO FRANCOIS, y el ultimo a nombre de Novedades VIVI 2006, C.A..

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Este Tribunal de conformidad al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal impuso al acusado ANDRES ENRRIQUE CAMACHO RANCOIS, de la nueva calificación jurídica, vale decir, de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, y CORRUPCIÓN IMPROPIA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1º del Código penal y 62 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente, imponiendo igualmente al precitado acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal, como son:

a) El Principio de Oportunidad,
b) El Acuerdo Reparatorio
c) La Suspensión Condicional del Proceso,
d) Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

Medidas y procedimientos previstos respectivamente en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo manifestado por el imputado en audiencia lo siguiente: “Admito los hechos imputados a mi persona y solicito la imposición de la pena en este acto.” Solicitud a la que se adhirió su defensa, para ello requirió la aplicación inmediata de la pena y su rebaja respectiva según lo contempla el Artículo 37 del Código Penal Vigente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público una vez Escuchada la admisión de los hechos realizada por el acusado a la cual se adhirió la defensa no opuso objeción alguna en cuanto a lo solicitado por la defensa, en cuanto a la aplicación de la pena

Visto que el acusado ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS , en la audiencia preliminar se acogió a la medida alternativa de la prosecución del proceso, contemplado en el procedimiento especial por admisión de hechos, analizamos el encabezamiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS que establece que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta; en su segundo aparte nos establece: que en los delitos en los cuales haya habido violencia contra la personas y cuya pena exceda de ocho (8) años, solo se podrá rebajar un tercio de la pena, es por lo que este Juzgador pasa a aplicar el procedimiento especial por admisión de los hechos, evaluando que la pena a aplicar por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral primero del Código Penal el cual establece una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión; y el delito de CORRUPCIÓN IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción delito este que establece una pena de tres (03) y siete (07) años de prisión. Ahora bien, el artículo 88 del código penal establece que “… Al culpable de dos o más delitos que merecieren pena de prisión y de otros u otros que merecieren pena de arresto relegación a colonia penitenciaria, confinamiento expulsión del espacio geográfico de la república o multa se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicará solo la pena de esta especien que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido…” en este caso al aplicar el artículo 37 del Código Penal al delito más grave que sería el de Corrupción Impropia el cual prevé una pena de tres (03) a siete (07) años, acarrea una pena media de cinco (05) años y el segundo delito que sería el de estafa agravada que acarrea una pena de dos (02) a seis (06) años daría una pena media de cuatro (04) años, al aplicarle el contenido del artículo 88 del código penal la pena a imponer resultaría de siete (07) años de prisión. Ahora bien, el imputado se acogió a la medida alternativa de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecida en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, pudiendo este tribunal rebajar la pena a imponer hasta la mitad de la misma puesto que tal como lo establece el referido articulo en su primer aparte la pena ha aplicar en el caso de marras no excede en su limite máximo de ocho (08) años. Resultando que la pena a aplicar al ciudadano ANDRES CAMACHO FRANCOIS es de tres años (03) y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y CORRUPCIÓN IMPROPIA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1º del Código penal y 62 de la Ley Contra la Corrupción, Igualmente se condena a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 14, 15 y 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento CONDENA al ciudadano ANDRES ENRRIQUE CAMACHO FRANCOIS, venezolano (nacionalizado) mayor de edad, natural de Maicao Colombia, fecha de nacimiento 09-03-1960, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio técnico superior en ingeniería civil, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.749.953, Residenciado En: Monzón a Palmita Parroquia santa Teresa casa Nª 15 Caracas, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y CORRUPCIÓN IMPROPIA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1º del Código penal y 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat de la Alcaldía del Municipio Sucre, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente se condena a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 14, 15 y 16 del Código Penal.

Remítase el expediente en su debida oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a un Juzgado de Ejecución correspondiente. Regístrese, publíquese y diarícese.

En Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ

Abg. JAVIER TORO



LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAIDE CHACON.




JT/MC
Causa N° 12C.-6839-06