REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas 2 de Junio de 2006
195º y 147º


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15C-6877-06

JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, DRA. TEMIS SOLÓRZANO ALVAREZ.
IMPUTADO: VÍCTOR RODRÍGUEZ MUNDARAY
DEFENSA PÚBLICA 65 ° PENAL: DRA. MONIQUE PALIS


Este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena la libertad plena del ciudadano VICTOR MODESTO RODRÍGUEZ MUNDARAY, titular de la cédula de identidad No 13.631.143, por cuanto en su aprehensión se violentó el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que en su contra no existe orden de detención judicial dictada por un Juez de la República y tampoco se le encontró en la comisión de un hecho punible flagrante, eso significa que la actuación de los funcionarios de la Policía del Municipio Libertador, quienes en patrullaje punto a pie detuvieron al hoy imputado, se realizó con desconocimiento del contenido del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de acuerdo con lo señalado en el acta de aprehensión aparece un registro que señala al ciudadano Víctor Modesto Rodríguez Mundaray, como presunto indiciado en el delito de ROBO GENERICO “ATRACO”, solicitado por la Subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente No F398321, de fecha 20-05-1999, por lo cual está claro para esta Juez que el registro policial que aparece en el sistema de información policial no es una orden de captura ni una orden de ningún juez de la República para aprehender al ciudadano VICTOR MODESTO RODRÍGUEZ MUNDARAY, por el contrario es un registro que debe ser execrado de la actuación policial ajustada al nuevo sistema acusatorio penal venezolano, toda vez que era costumbre y práctica de vieja data, incluir en la pantalla del sistema de información policial a los ciudadanos que debían declarar como indiciados en las investigaciones que instruían los cuerpos policiales, por el simple hecho de ser señalados con tal carácter en los expedientes penales. Hoy en día, se requiere que en el registro policial aparezca la orden de encarcelación o de captura debidamente numerada, fechada y con la indicación del Tribunal que la dicta y el delito por el cual tuvo lugar la misma, así como la identificación del imputado.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal niega la solicitud Fiscal respecto de la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad y mucho menos declina la competencia en un Tribunal del Estado Monagas, por cuanto ó se pronuncia sobre la libertad del imputado o se declara incompetente y es claro que la detención tuvo lugar en el territorio de la Ciudad de Caracas y siendo una detención ilegítima el Tribunal es competente para dictar la libertad inmediata.

La orden de libertad plena que aquí se dicta no es sobre la base de los fundamentos de la defensa del imputado, toda vez que no debe el Tribunal revisar si están llenos o no los extremos del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal en este caso, en atención a que el imputado no se encontraba cometiendo ningún hecho punible y el registro donde se le señala como indicado es abiertamente inconstitucional, como vía de consecuencia el Tribunal ordena la exclusión de la pantalla del Sistema de Información Policial de la solicitud como indiciado donde se señala al ciudadano VICTOR MODESTO RODRÍGUEZ MUNDARAY, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 44 numeral 1º Ejusdem, exclusión que se hace debido a que el dato resulta erróneo ante la vigencia del sistema acusatorio penal venezolano.

Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad legal.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,

RENÉE MOROS TROCCÓLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se libró Boleta de Excarcelación No 038-2006 y oficio No 703-2006 al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación No 15-C-6877-06
RMT/VAM/rmt.-