REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: Dr. BRAULIO SÁNCHEZ M.
FISCAL 53° (A) DEL M.P: ABG. NAYLIZ GUZMAN
IMPUTADO: JHONNY ANTONIO TIMAURE
DEFENSA PUBLICA 46°: ABG. EVELYN JARA IBARRA
SECRETARIA: Abg. Claudia Gutiérrez Q.
En el día de hoy, lunes doce (12) de junio de 2.006, siendo las (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial por parte de la Defensa Pública, en su debida oportunidad. Se solicitó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes, constatando la comparecencia de la Representante del Ministerio Público, ABG. NAYLIZ GUZMAN, el imputado ciudadano JHONNY ANTONIO TIMAURE y la Defensa Pública 46° Penal, ABG. EVELYN JARA IBARRA. Acto seguido se concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. NAYLIZ GUZMAN, quien expone: “El Ministerio Público una vez revisadas las actas que conforman la causa, considera que en el lapso mínimo establecido en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber treinta (30) días, se contará con el lapso conclusivo correspondiente. ES TODO”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, quien expone: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la fiscal. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 46° Penal, ABG. EVELYN JARA IBARRA, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, mediante el cual solicita un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, esta defensa no se opone a la petición fiscal. ES TODO”. Oídas las partes, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: “Este Tribunal fija un plazo de treinta (30) días a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, teniendo la misma derecho que tiene la Ley de solicitar una prorroga una vez vencido dicho plazo que se cumple el día MIÉRCOLES DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se declara concluida la presente audiencia, siendo la (11:15) horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ:
Dr. BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ
EL FISCAL 53° (A) M.P
ABG. NAYLIZ GUZMAN
EL IMPUTADO
JHONNY ANTONIO TIMAURE
DEFENSA PUBLICA 46° PENAL
ABG. EVELYN JARA IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ Q.
CAUSA Nº 18C-3571-05.
BS/CGQ.-