REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA ORAL



JUEZ: Dr. BRAULIO SÁNCHEZ M.


FISCAL 6° DEL M.P: ABG. RAFAEL TREJO


IMPUTADO: WILLIAM E. ARISTIGUETA


DEFENSA PUBLICA 82°: ABG. MARIA E. ROSELL

SECRETARIA: Abg. Claudia Gutiérrez Q.


En el día de hoy, martes trece (13) de junio de 2.006, siendo las (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial por parte de la Defensa Pública, en su debida oportunidad. Se solicitó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes, constatando la comparecencia del Representante del Ministerio Público, ABG. RAFAEL TREJO, y la Defensa Pública 82° Penal, ABG. MARIA EUGENIA ROSELL. Se deja expresa constancia que no se logró con la citación del imputado de autos, sin embargo el mismo está debidamente representado en este acto por su Defensa Pública. Acto seguido se concede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. RAFAEL TREJO, quien expone: “El Ministerio Público una vez revisadas las actas que conforman la causa, solicita un lapso de noventa (90) días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto faltan resultados de diligencias solicitadas en su debida oportunidad, aunque es de resaltar que en la audiencia de presentación de imputado esta representación fiscal precalificó el hecho como Robo Agravado, y este Tribunal no acogió dicha precalificación y decretó la libertad plena del imputado. ES TODO”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 82° Penal, ABG. MARIA EUGENIA ROSELL, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, mediante la cual solicita un lapso de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo, esta defensa se opone a tal petición, toda vez que han transcurrido más de un año desde la individualización de mi patrocinado, por lo que solicito se le fije un lapso de treinta (30) días. Igualmente, es de destacar que aunque mi patrocinado no tiene impuesta medida de coerción personal alguna, la investigación no puede durar toda la vida es por ello que se opone a la petición fiscal. Es todo”. Oídas las partes, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, teniendo la misma derecho que tiene la Ley de solicitar una prorroga una vez vencido dicho plazo que se cumple el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las (10:15) horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ:

BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ





EL FISCAL 6° M.P



ABG. RAFAEL TREJO






DEFENSA PUBLICA 82° PENAL



ABG. MARIA EUGENIA ROSELL

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ Q.




CAUSA Nº 18C-4373-05.
BS/CGQ.-