REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA ORAL



JUEZ: Dr. BRAULIO SÁNCHEZ M.

FISCAL 56° (A) DEL M.P: ABG. YURIMA ELENA GIL


IMPUTADO: ARMANO BOADA PEREIRA


DEFENSA PRIVADA: ABG.BELKIS PÉREZ
ABG. YUCELVIN DIAZ

SECRETARIA: Abg. Claudia Gutiérrez Q.

En el día de hoy, martes trece (13) de junio de 2.006, siendo las (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial por parte de la Defensa Privada, en su debida oportunidad. Se solicitó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes, constatando la comparecencia de la Representante del Ministerio Público, ABG. YURIMA ELENA GIL, el imputado ciudadano JOSE ARMANDO BOADA PEREIRA y la Defensa Privada, ABG. BELKYS PEREZ. Acto seguido se concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. YURIMA ELENA GIL, quien expone: “El Ministerio Público una vez revisadas las actas que conforman la causa, solicita un lapso de sesenta (60) días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto faltan resultados de diligencias solicitadas en su debida oportunidad, específicamente los resultados de los exámenes médicos legales, resaltándose que se han librado varios oficios a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin recibirse respuesta alguna hasta la presente fecha. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, quien expone: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la fiscal. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. BELKIS PÉREZ y ABG. YUCELVIN DIAZ, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, mediante el cual solicita un lapso de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo, esta defensa se opone a la petición fiscal, ya que la presente causa se inició en el año 2.001, por lo que en cinco años el Ministerio Público pudo haber presentado su acto conclusivo, sin embargo en base a los principios del debido proceso, derecho a la defensa, e igualdad entre las partes, solicito se le fije a la Fiscalía un lapso de cuarenta y cinco (45) días. Es todo”. Oídas las partes, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: “Este Tribunal fija un plazo de cuarenta (40) días a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, teniendo la misma derecho que tiene la Ley de solicitar una prorroga una vez vencido dicho plazo que se cumple el día DOMINGO VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las (10:45) horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ:

Dr. BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ


EL FISCAL 56° (A) M.P


ABG. YURIMA ELENA GIL


EL IMPUTADO

JOSE ARMANDO PEREIRA


DEFENSA PRIVADA


ABG. BELBIS PEREZ

ABG. YUCELVIN DIAZ
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ Q.









CAUSA Nº 18C-693-01.
BS/CGQ.-