REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA ORAL




JUEZ: Dr. BRAULIO SÁNCHEZ M.

FISCAL 27° (A) DEL M.P: ABG. ALEJANDRA PINTO


IMPUTADO: ABG. ELY MAIKEL COLMENARES


DEFENSA PUBLICA 15° PENAL:ABG. MIGUEL FERRER

SECRETARIA: Abg. Claudia Gutiérrez Q.



En el día de hoy, miércoles catorce (14) de junio de 2.006, siendo las (11:40) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial por parte de la Defensa Pública 15° Penal, en su debida oportunidad. Se solicitó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes, constatando la comparecencia de la Representante del Ministerio Público, ABG. ALEJANDRA PINTO y la Defensa Pública 15° Penal, ABG. MIGUEL FERRER, dejándose expresa constancia que la presente audiencia se realizará sin la presencia del imputado de autos, por cuanto el mismo reside en zona de alta peligrosidad, siendo imposible su citación. Acto seguido se concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. ALEJANDRA PINTO, quien expone: “El Ministerio Público una vez revisadas las actas que conforman la causa, solicita un lapso de cuarenta y cinco (45) días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto faltan resultados de diligencias solicitadas en su debida oportunidad. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 15° Penal, ABG. MIGUEL FERRER, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, mediante el cual solicita un lapso de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo, esta defensa se opone a la petición fiscal, ya que la presente causa se inició en el año 2.005, por lo que el Ministerio Público pudo haber presentado su acto conclusivo, sin embargo en base a los principios del debido proceso, derecho a la defensa, e igualdad entre las partes, solicito se le fije a la Fiscalía un lapso de treinta (30) días. Es todo”. Oídas las partes, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: “Este Tribunal fija un plazo de treinta (30) días a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, teniendo la misma derecho que tiene la Ley de solicitar una prorroga una vez vencido dicho plazo que se cumple el día VIERNES CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las (11:50) horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ:

Dr. BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ


EL FISCAL 27° (A) M.P


ABG. ALEJANDRA PINTO



DEFENSA PUBLICA 15° PENAL


ABG. MIGUEL FERRER


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ Q.









CAUSA Nº 18C-4948-05.
BS/CGQ.-