REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de junio de 2006.
195º y 147º


RESOLUCIÓN JUDICIAL


En virtud del escrito presentado por la ciudadano Abg. YAMILET ARAUJO, Fiscal 59° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicitó se fijara audiencia oral para oír a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se emita un pronunciamiento con respecto a las peticiones de entrega de objetos y de cantidad de bolívares en efectivo, presentadas por la víctima e imputada de autos, este Juzgado fijó para el día de hoy tal acto.

Cumplidas las formalidades de ley, se llevó a cabo el acto de audiencia oral para oír a las partes, intervinieron las partes legitimadas en el proceso, explanando la Representante Fiscal sus peticiones, así como la víctima, la imputada, y se escudaron los alegatos de la Defensa Privada, por lo que se emitieron los pronunciamientos pertinentes, que se motivan en esta oportunidad, con fundamento en las siguientes consideraciones:

En relación al presente caso tenemos que en un procedimiento practicado por funcionarios policiales, en virtud de una denuncia o del conocimiento que se les hizo, se presentaron a una viviendo ubicada en Alto Prado, aprehendieron a una ciudadana y presuntamente de lo que está en el acta policial de aprehensión en la habitación se incautó una serie de objetos, incluso dinero, que la víctima en el primer momento en el curso del procedimiento y del proceso afirmó que eran objetos de su pertenencia. Así mismo, la ciudadana OTILIA LANCHEROS, quien fue aprehendida el día del hecho, ha manifestó que esos objetos incautados le pertenecen por haberlos recibido en regalos. Debemos constatar en primer término cual es la etapa del proceso, y en este sentido podemos decir que estamos en etapa investigativa de fase preparatoria, donde el Ministerio Público, si lo considera pertinente puede presentar el acto conclusivo que tenga a bien, dice el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal que el Ministerio Público deberá asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible y nos señala el artículo 311 ejusdem, que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación, y que solamente en casos de retrasos injustificados o también en casos de negativa por parte de la representante fiscal, las partes o los terceros podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución, y que incluso aún entregados algunos objetos o dados en depósitos hay en este supuesto la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. En un primer momento podría señalarse que no es función del Juez pronunciarse acerca de lo peticionado por la Representante Fiscal, ya que se pensaría que es una actividad o atribución primigenia del Ministerio Público devolver los objetos incautados que sean propiedad de la víctima y que solo en caso de que el Ministerio Público se niegue o haya un retraso en la entrega es que se debe acudir al Juez, eso es así. Pero esta no es la situación del caso, porque sobre los objetos incautados dos partes reclaman la propiedad de los objetos y en atención a que no hay en las actas ningún elemento que nos indique indubitablemente el sentido de pertenecía de los objetos incautados alguna de las partes, máxime que los mismos pueden ser objetos de peritación, a los fines de determinar si algunos de ellos tienen secuencia con otro propiedad de la reclamante, por lo que los objetos mismos son imprescindibles para la investigación, este Tribunal niega la entrega de los objetos a la ciudadanas OTILIA LANCHEROS y MARILUZ GRAMKCO, partes reclamantes, y considera indispensable que se conserven para la investigación y que una vez que el Ministerio Público tenga algún elemento a través de cualquier medio que acredite alguna de las partes la propiedad o que ellas mismas lo acrediten ante el Ministerio Público, este organismo está facultado por Ley para proceder a la entrega de los objetos que están referidos en el acta policial que cursa a los folios Nros. 3 y 4 de la pieza I del expediente, por lo que salvo que haya actividad recursiva por una de las partes, se acuerda remitir el expediente a la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, máxime que la investigación aún continua. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se niega la entrega de los objetos a la ciudadanas OTILIA LANCHEROS y MARILUZ GRAMKCO, partes reclamantes, y considera indispensable que se conserven para la investigación y que una vez que el Ministerio Público tenga algún elemento a través de cualquier medio que acredite alguna de las partes la propiedad o que ellas mismas lo acrediten ante el Ministerio Público, este organismo está facultado por Ley para proceder a la entrega de los objetos que están referidos en el acta policial que cursa a los folios Nros. 3 y 4 de la pieza I del expediente.

SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente expediente, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, diarícese, regístrese y cúmplase.

EL JUEZ


DR. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ


EXP Nº 18C-3653-04.
BS.-