REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 20 de junio de 2.006.
196° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la causa seguida al ciudadano: WILFRENS MANUEL MORENO GOMEZ, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

En fecha 15 de agosto de 2.003, la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó por ante este Despacho, al ciudadano WILFRENS MANUEL MORENO GOMEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y este Juzgado en esa misma fecha, se pronunció con respecto a los hechos, no acogiendo la precalificación fiscal, ordenando la continuidad del caso por la vía del procedimiento ordinario, y se le decretó la libertad sin restricciones al mencionado ciudadano.

En fecha 20-01-05, la Abogada MARLEN PARRA MACHADO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal 71° del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la fijación de un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la fecha había transcurrido más de seis (6) meses desde que se inició la causa y de la individualización del imputado, y el Ministerio Público no ha procedido a presentar el acto conclusivo.


En fecha veintitrés (23) de marzo de 2.006, se llevó a cabo el acto de audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 ejusdem, en la cual este Tribunal se dictó el siguiente pronunciamiento:

“UNICO: El Tribunal fija un plazo de noventa (90) días a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el derecho de solicitar una prorroga una vez vencido dicho plazo que se cumple el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem.”


Consideraciones para decidir:


Del contenido de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia se observa que en fecha 23-03-06, este Juzgado en audiencia oral dictó decisión mediante la cual acordó fijarle al Representante del Ministerio Público un lapso de noventa (90) días, a los fines de que presente su respectivo acto conclusivo en relación al presente caso, y ciertamente dicho lapso se encuentra vencido, y en visto que la Vindicta Pública hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo, este Juzgador, en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones en la presente causa seguida al ciudadano WILFRENS MANUEL MORENO GOMEZ y el cese de la condición de imputado. Igualmente, la Representación Fiscal tiene la oportunidad de reabrir la investigación, solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES EN LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO: WILFRENS MANUEL MORENO GOMEZ y el cese de la condición de imputado, todo esto en virtud de habérsele vencido el Lapso Prudencial fijado por este Juzgado a la representación fiscal en fecha 23-03-06, sin que hasta la fecha se conozca de un acto conclusivo por parte de la Fiscalía, todo ello de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,


BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ




















AUSA N° 18C-2033-03.
BS/CG.
REPÚBLICA BOLIVARIANA