REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de junio de 2.006.
196° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la causa seguida a los ciudadanos: VICTOR MILLAN, DANIEL BLANCO y CINDY APONTE, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
En fecha 25 de marzo de 2.005, la Fiscalía 69° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó por ante este Despacho, a los ciudadanos VICTOR MILLAN, DANIEL BLANCO y CINDY APONTE, precalificando los hechos desplegados por los ciudadanos MILLAN MONCADA VICTOR MANUEL y BLANCO DANIEL JOSE como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, y por la ciudadana CINDY CAROLINA APONTE MEZA como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, y este Juzgado en esa misma fecha, se pronunció con respecto a los hechos, no acogiendo la precalificación fiscal, ordenando la continuidad del caso por la vía del procedimiento ordinario, y se le decretó la libertad sin restricciones a los mencionados ciudadanos.
En fecha 10-02-06, la Abogada MARIELA GODOY ESTABA, Defensora Pública 19° Penal, actuando en su carácter de Defensora de los imputados de autos, solicitó la fijación de un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la fecha había transcurrido más de seis (6) meses desde que se inició la causa y de la individualización de los imputados, y el Ministerio Público no ha procedido a presentar el acto conclusivo.
En fecha tres (04) de abril de 2.006, se llevó a cabo el acto de audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 ejusdem, en la cual este Tribunal se dictó el siguiente pronunciamiento:
“UNICO: El Tribunal fija un plazo de sesenta (60) días a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el derecho de solicitar una prorroga una vez vencido dicho plazo que se cumple el día VIERNES DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem.”
Consideraciones para decidir:
Del contenido de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia se observa que en fecha 03-04-06, este Juzgado en audiencia oral dictó decisión mediante la cual acordó fijarle al Representante del Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días, a los fines de que presente su respectivo acto conclusivo en relación al presente caso, y ciertamente dicho lapso se encuentra vencido, y en vista que la Vindicta Pública hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo, esta Juzgadora, en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones en la presente causa seguida a los ciudadanos VICTOR MILLAN, DANIEL BLANCO y CINDY APONTE y el cese de la condición de imputados. Igualmente, la Representación Fiscal tiene la oportunidad de reabrir la investigación, solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Siendo que este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES EN LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA A LOS CIUDADANOS: VICTOR MILLAN, DANIEL BLANCO y CINDY APONTE y el cese de la condición de imputados; todo ello en virtud de habérsele vencido el Lapso Prudencial fijado por este Juzgado a la representación fiscal en fecha 03-04-06, sin que hasta la fecha se conozca de un acto conclusivo por parte de la Fiscalía 38° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
CAUSA N° 18C-4333-05.
BS/CG.