REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA ORAL





JUEZ: Dr. BRAULIO SÁNCHEZ M.


FISCAL 120° (E) DEL M.P: ABG. JULIO AZOCAR


IMPUTADO: OMAR ANTONIO CON


DEFENSA PUBLICA 85°: ABG. MIGBERT RON

SECRETARIA: Abg. Claudia Gutiérrez Q.




En el día de hoy, miércoles siete (07) de junio de 2.006, siendo las (12:00) horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial por parte de la Defensa Pública, en su debida oportunidad. Se solicitó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes, constatando la comparecencia del Representante del Ministerio Público, ABG. JULIO AZOCAR y la Defensa Pública 85° Penal, ABG. MIGBERT RON, dejándose expresa constancia que la presente audiencia se realizará sin la presencia del imputado de autos, por cuanto el mismo reside en zona de alta peligrosidad, siendo imposible su citación. Acto seguido se concede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. JULIO AZOCAR, quien expone: “El Ministerio Público una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, solicita un lapso de cincuenta (50) días, a los fines de presentar el actos conclusivo, toda vez que faltan diligencias por practicar de interés criminalístico. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 85° Penal, ABG. MIGBERT RON, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público mediante el cual solicita un lapso de cincuenta (50) días para presentar el acto conclusivo, esta defensa se opone a la petición fiscal, toda vez que ha transcurrido mucho tiempo desde la individualización del imputado, por lo que considera que un lapso de treinta (30) días sería suficiente. Es todo”. Oídas las partes, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: “Este Tribunal fija un plazo de cincuenta (50) días a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, teniendo la misma derecho que tiene la Ley de solicitar una prorroga una vez vencido dicho plazo que se cumple el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las (12:10) horas del mediodía. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ:



BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ












EL FISCAL 120° (E) M.P


ABG. JULIO AZOCAR



DEFENSA PUBLICA 65° PENAL


ABG. MIGBERT RON

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ Q.









CAUSA Nº 18C-4375-05.
BS/CGQ.-