REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: Braulio Sánchez Martínez.
FISCAL 28° (A) DEL M.P:ABG. YURI PLATTA SALCEDO
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL RANCEL
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO SÁNCHEZ M.
ABG. CARLOS E. MARQUINA R.
SECRETARIA: Abg. Claudia Gutiérrez Q.
En el día de hoy, miércoles siete (07) de junio de 2006, siendo la (11:35) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de PRÓRROGA interpuesta en fecha 31-05-06, por el Representante del Ministerio Público. Se solicitó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes, constatando la comparecencia de la Representante del Ministerio Público, ABG. YURI PLATT SALCEDO, el imputado de autos, ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL, previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, y la Defensa Privada, ABG. CARLOS ENRIQUE MARQUINA. Acto seguido, se concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “Como quiera que este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 07-05-06 acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito interpuesto en fecha 31-05-06, mediante el cual se solicitó un lapso prudencial, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, ya que no se han recabado todas las resultas de las diligencias que se han ordenado practicar en el desarrollo de la investigación del caso, como lo es el acta de enterramiento, las conclusiones a que llegó el médico patólogo quien practicó la autopista a la victima de autos, resultados del DARFA para ver si a quien le pertenecía el arma de fuego incautada en el presente caso y si está registrada ante el organismo competente, resultas de la evaluación psiquiátrica a los hijos del imputado, levantamiento planimetrito y trayectoria balística, practicado en el lugar de los hechos, prueba luminol, se le hizo entrega al respectivo funcionario de un proyectil blindado parcialmente deformado extraído de la hoy occiso, comparación balística con el arma de fuego. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le solicita al imputado que manifiesten lo que a bien tengan en relación a la solicitud Fiscal, exponiendo el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.291.586, ampliamente identificado en autos, lo siguiente: “Si estoy de acuerdo con el pedimento fiscal. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. CARLOS ENRIQUE MARQUINA, quien expone: “Oída la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por mi defendido, esta defensa no se opone al petitorio de la Representación Fiscal, quien ha solicitado un lapso de prorroga de quince (15) días, para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”. De seguidas, el Juez que preside esta audiencia se pronunciará motivadamente en los siguientes términos: “Oídas las partes, el Tribunal en primer término debe señalar que el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público lo fue dentro del término legal, y en segundo término, aún cuando reciente Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que el Fiscal del Ministerio Público no debe indicar en su solicitud los actos que debe practicar, no obstante el representante fiscal lo señaló como un sostenimiento de su petitorio, y en consecuencia le concede el plazo de quince (15) días para que recabe los elementos que dice estar tramitando, plazo de quince días que comienzan a computarse a partir del día siguiente al 06-06-06, venciéndose el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2.006, si la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no presenta acto conclusivo en dicha fecha el Tribunal emitirá lo referente al aparte sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ACUERDA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA FISCAL para presentar el acto conclusivo en la presente causa, concediéndosele en definitiva al Ministerio Público un lapso de QUINCE (15) DÍAS, que vence el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2.006, si el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no presenta acto conclusivo en dicha fecha el Tribunal emitirá lo referente al aparte sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las (12:00) horas del mediodía. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
El Juez:
BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ
Fiscal 28° (A) del Ministerio Público
ABG. YURI PLATTA SALCEDO
Imputado:
MIGUEL ANGEL RANGEL
Defensa Privada
ABG. CARLOS ENRIQUE MARQUINA
SECRETARIA:
ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ
Exp. Nº 18C-6631-06.
BSM/CLA.