Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por la Abogado LUCILA VICTORIA HURTADO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación se inició en fecha 05 de Abril de 1997, en virtud de la detención del Ciudadano PEREZ CARLOS IGNACIO a quien para momento de su aprehensión se le incauto al mismo una (01) bolsa de plástico transparente contentiva en su interior de la cantidad de 23 envoltorios contentivo de restos y semillas vegetales los cueles resultaron ser Marihuana , veintidós pitillos, contentivos de un polvo de color beige, el cual resulto ser cocaína y veintidós envoltorios elaborados de papel de aluminio, contentivos de una piedrita de color beige, la cual resulto ser cocaína (crack).
Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé pena de prisión de 04 a 06 años. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de OCHO (08) AÑOS, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 4º, ejúsdem, es de CINCO (05) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 4º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.