Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por la Abogado LISBETH ABREU PARRA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación se inició en fecha 23 de Julio de 1984, en virtud de la denuncia formulada por CERTAD PALACIO LUIS ENRIQUE en contra del hermano de su ex - esposa, de nombre Víctor Raúl Sánchez Ferrer le dio un golpe o sea un cachazo y ofenderlo amenazándolo de muerte .
Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el extinto artículo 415 del Código Penal, ahora articulo 413, que prevé pena de prisión de 03 a 12 meses, cuyo término medio de pena, conforme al artículo 37 ejúsdem, es de 07 meses y 15 días de prisión. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de VEINTI Y UN (21) AÑOS, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 5º, ejúsdem, es de TRES (03) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.