REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de Junio de 2006
196° y 147°


Quien suscribe, Abogada MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: “ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas bajo el número 20-C-724-2000 (nomenclatura de este Juzgado), seguidas en contra del ciudadano JOHN RALSTON PATE, en el juicio que se le sigue por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siendo demandantes los ciudadanos Abogados AUGUSTO MATHEUS PINTO y JOSÉ GARCÍA GUEVARA, la cual se encuentra en el estado de que se aperture al lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por parte de este Juzgado, en virtud de lo siguiente:

En fecha 18 de Marzo de 2005, encontrándome presente en este Juzgado Vigésimo de Control, con fundamento en el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dicté sentencia en dicha causa con motivo de la oposición a la intimación y estimación de honorarios que efectuara el Abogado CARLOS EDUARDO BACHRICH NAGY, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado JOHN RALSTON PATE, quien en el acto de la contestación de la demanda, entre otros medios de defensa, solicitó la cita en saneamiento de los ciudadanos NELSON J. RAMIZ, HAYDELEN EMILIA VELÁSQUEZ MORALES DE RAMIZ y las SOCIEDADES MERCANTILES CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, C.A y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por considerar que en caso que los Abogados Intimantes tengan derecho a cobrar honorarios profesionales por la defensa de su representado JOHN RALSTON PATE, le corresponde a los citados en saneamiento.

Dentro de otros pronunciamientos dictados por este Tribunal en la sentencia de fecha 18-3-2005, se declaró SIN LUGAR la cita en saneamiento solicitada por el Abogado CARLOS EDUARDO BACHRICH NAGY, en el acto de la contestación de la demanda. Así mismo, se declaró SIN LUGAR la perención de la instancia solicitada por el prenombrado Abogado.


También se DECLARO CON LUGAR el derecho de los Abogados AUGUSTO MATHEUS PINTO Y JOSÉ GARCÍA GUEVARA de cobrar honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas a favor del intimado JOHN RALSTON PATE. Siendo declaradas SIN LUGAR las demás defensas de fondo propuestas por el Abogado CARLOS EDUARDO BACHRICH NAGY, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHN RALSTON PATE.

El anterior fallo fue apelado por el Apoderado Judicial del ciudadano JOHN RALSTON PATE y al conocer del recurso propuesto la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-11-2005, dictó sentencia a través de la cual CONFIRMÓ parcialmente la decisión impugnada y parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación planteado, declarando entre otros aspectos, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la declaratoria sin lugar de la cita en saneamiento y CON LUGAR la Intimación de Honorarios seguida en contra de JOHN RALSTON PATE por los Doctores AUGUSTO MATHEUS PINTO y JOSÉ GARCÍA GUEVARA.

Contra la decisión de fecha 29-11-205 dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el Apoderado Judicial del ciudadano JOHN RALSTON PATE, ejerció recurso de Casación y en la oportunidad de resolver el mismo el 30 de Mayo de 2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia estimó que la recurrida infringió los artículos 12, 15, 206, 208, 211 y 607 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, cuando consideró ajustada la decisión emitida por este Juzgado de Primera Instancia, pues en criterio del Alto Tribunal, la sentencia proferida por la suscrita, no procedió a abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declarando CON LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN, procediendo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a la nulidad y reposición de la causa al estado de aperturar el lapso establecido en la norma señalada.

Como se desprende de lo señalado anteriormente y del examen de las actuaciones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la Sentencia dictada el 29-11-2005 por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y por ende de la Sentencia dictada por este Tribunal Vigésimo de Control el 18-3-2005, al reponer la causa al estado de abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que de aperturar este Juzgado la mencionada articulación, una vez concluida la misma, tendría que volver a emitir pronunciamiento respecto a las defensas efectuadas por el Apoderado Judicial del ciudadano JOHN RALSTON PATE, en el acto de la contestación de la demanda, entre las cuales se encuentra, -la cita en saneamiento- y -la perención de la instancia-, es decir aspectos sobre los cuales este Órgano Jurisdiccional, ya emitió opinión previa en la sentencia de fecha 18-3-2005.

En efecto, este Tribunal en la sentencia referida, entró a analizar el mérito de la impugnación al derecho de cobro de honorarios, advirtiéndose inclusive que en dicha sentencia se declaró CON LUGAR EL DERECHO de los Abogados AUGUSTO MATHEUS PINTO y JOSÉ GARCÍA GUEVARA A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES realizadas a favor del intimado JOHN RALSTON PATE, fijándose posición principal de lo litigado, esto es, sobre el tema decidendum. En tal sentido, considera la suscrita que en la sentencia de fecha 18-3-2005, se emitieron pronunciamientos de fondo, que guardan estrecha relación con las defensas planteadas por la parte intimada y demás partes, en el proceso aún por resolver contra el ciuddano JOHN RALSTON PATE. Y en virtud de haber emitido opinión con conocimiento de la causa, es que se configura sin duda alguna la causal de inhibición contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Juez el deber de inhibirse del conocimiento de un asunto, cuando exista sobre su persona alguna causal de recusación, lo cual constituye una obligación del funcionario y no una facultad, por lo que considero que el Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional y atendiendo a elevados principios éticos debe velar porque las actuaciones que realiza sean inobjetables, debiendo por consiguiente, separarse del conocimiento de una causa si existe alguna circunstancia grave que pudiere afectar su imparcialidad. En virtud de lo expresado supra, por haber sido planteada la presente inhibición en el supuesto de ley invocado, considerándome incursa en la causal alegada y por cuanto la decisión dictada por este Tribunal Vigésimo de Control, tal como deriva de las actuaciones, implica una emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella, circunstancia ésta que me impide conocer nuevamente la causa mencionada, es por lo que solicito sea declarada CON LUGAR, la inhibición propuesta, por haberla efectuado cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley, con fundamento en causa legal y a objeto de preservar la imparcialidad que debe caracterizar al Juez en la oportunidad de emitir sus fallos y como garantía de una recta y sana administración de Justicia. Es todo”.


LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA

MDV.-
EXP. No 20-C-724-2000.-